Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº P -269509/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio: A., D. A., p.s.a Abuso sexual con acceso carnal (un hecho), Palpalá
El recurrente impugnó la condena por abuso sexual con acceso carnal contra D. A. A., denunciando arbitrariedad en la valoración probatoria y contradicciones en la víctima. La Sala Penal de la Suprema Corte confirmó la sentencia de condena por considerarla debidamente motivada y fundada en un conjunto concordante de pruebas, destacando la vulnerabilidad de la víctima y la coherencia del relato y de los informes psicológicos.
¿Quién es el actor?
Dr. Fernando Nicolás Ayala, en ejercicio de la defensa técnica de D. A. A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Revisión / Sentencia condenatoria dictada contra D. A. A. (impugnación de la sentencia condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por supuesta sentencia arbitraria, impugnando la valoración de la prueba, la precisión temporal del hecho y la aplicación de perspectiva de género que, a juicio de la defensa, habría relajado el estándar de certeza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la resolución del Tribunal de Revisión que había confirmado la condena de D. A. A. por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C. Penal). Se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"7.1.- Como punto de partida, debe tenerse en cuenta que la víctima era una adolescente de 16 años al momento del hecho. En tales supuestos, el Estado argentino asume -por mandato convencional- el deber de garantizar, con particular énfasis dada su doble situación de vulnerabilidad [1], el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de sus derechos. Este principio cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y deriva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone priorizar el interés superior del niño (art. 3.1) y adoptar medidas eficaces para su protección frente a toda forma de violencia, incluido el abuso sexual (art. 19, incs. 1 y 2). En ese sentido se expidió esta Sala en el pronunciamiento registrado en L.A. Nº 4, Nº 83 y Registro de Sentencias de la Suprema Corte Nº 2193/2024 y 2541/2025.
En la misma línea, y conforme a los estándares derivados de la Convención de Belém do Pará, el art. 31 de la Ley 26.485 consagra el principio de amplia libertad probatoria, disponiendo que la prueba debe valorarse conforme a la sana crítica y admitiendo el uso de presunciones basadas en indicios graves, precisos y concordantes. Este criterio se corresponde con los arts. 209 y 403 del Código Procesal Penal (Ley 6259).
Aplicadas estas pautas al caso, la reconstrucción del suceso y el juicio de reproche dirigido al imputado se sustentaron en un conjunto armónico y concordante de elementos de convicción, integrado por: el testimonio de la víctima S. N. V., tanto en cámara Gesell como en la audiencia de debate; la declaración de su madre S. V. S. R.; los informes psicológicos y testimonios de los profesionales intervinientes; los reportes elaborados por la División de Análisis Informático de la Comunicación y por la División Ciberdelitos, ambas dependientes de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia; así como las extracciones forenses realizadas sobre los dispositivos telefónicos por el Departamento de Informática Forense del Ministerio Público de la Acusación, complementadas con las declaraciones prestadas en debate por el personal actuante.
Este plexo probatorio, valorado de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica racional, permitió tener por acreditada la autoría del acusado en el delito de abuso sexual con acceso carnal."
"7.6.- En conclusión, el material probatorio valorado adecuadamente por los magistrados de las instancias anteriores, resulta suficiente para concluir en idéntico sentido en que aquellos lo hicieron, teniendo por acreditado el hecho y probada la autoría y responsabilidad penal de D. A. A. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.Penal), sin que se advierta arbitrariedad alguna."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Emma María Mercedes Arias con adhesión de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Federico Francisco Otaola (decisión unánime del Tribunal, conforme al dispositivo final).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.