Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-279.777/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Amparo por mora: “Armella, Karen Lorena Soledad c/ Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy y Estado Provinc
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su amparo por mora reclamando readecuación de grado. La Sala III rechazó el recurso y confirmó que no había mora administrativa al existir la Resolución Nº 1079-DP/25 notificada el 05/08/2025; además declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley Nº 6.368 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Karen Lorena Soledad Armella, con patrocinio letrado del Dr. Eduardo Aurelio Barrientos.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy y Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener la readecuación de grado jerárquico (solicitando reconocimiento como Oficial Principal) y eventuales consecuencias administrativas/salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala I (24/10/2025), confirmando que no existía mora administrativa al haberse dictado y notificado la Resolución Nº 1079-DP/25 con anterioridad a la promoción del amparo. Se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor de Fiscalía de Estado y del abogado de la recurrente por $697.060 cada uno; y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368, disponiéndose que los honorarios devenguen intereses moratorios conforme tasa activa del Banco Nación más IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal a quo de modo acertado determinó que al momento de la promoción de la acción, el 11/08/2025, no existía mora administrativa que habilite dicha vía en razón de que la situación de la actora fue resuelta mediante el dictado de la Resolución Nº 1079-DP/25, que le fuera notificada el 5/08/2025."
"Por las razones expuestas, la sentencia se encuentra debidamente fundada y resulta ser una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa (art. 29 inc. 3º de la Constitución Provincial), por lo que propicio rechazar el recurso de inconstitucionalidad tentado por la Sra. Karen Lorena Soledad Armella con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Aurelio Barrientos respecto de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2025."
"El amparo por mora es un instrumento para obtener decisiones expresas y que su finalidad no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquella, sino, comprobada la demora y el interés del peticionante, obligarla a resolver mediante el dictado de la sentencia de pronto despacho pero sin indicarle cómo ni en qué sentido."
Respecto de costas y honorarios: "Respecto de las costas no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota por lo que se imponen a la recurrente en su carácter de vencida (Art. 128 del CPCC). Corresponde regular los honorarios profesionales de Fiscalía de Estado y Eduardo Aurelio Barrientos en la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) para cada uno de ellos, respectivamente."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6.368: "Asimismo, y de conformidad con lo resuelto por esta Sala en las sentencias Nº 2872-2025 y Nº 2905-2025, resulta pertinente declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368. En consecuencia, las sumas reguladas devengarán intereses desde la fecha de la presente sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de los Dres. De La Colina, Nieva y Otaola. No hay disidencias en el dispositivo; la Dra. Nieva manifestó disenso parcial sólo respecto de la cuantificación de honorarios (propuso 50% del mínimo), pero la Sala decidió por la regulación indicada en el voto del presidente y del Dr. Otaola.
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