RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 19.802/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) RECURSO DE APELACIÓN EN D-070.684/2016 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ YOLANDA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy impugnó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad en la determinación del salario base y la metodología de actualización indemnizatoria en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso, revocó la sentencia de alzada y ordenó un nuevo cálculo por errónea calificación jurídica del crédito indemnizatorio y uso inapropiado del índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Martín Rodríguez Brabo en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿A quién se demanda?
Cruz Yolanda (actora, trabajadora demandante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y, en concreto, impugnación de la determinación del salario base para la fórmula “Méndez” y de la aplicación del índice RIPTE para la actualización del crédito indemnizatorio en causa por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad; se revocó la sentencia de la Cámara; se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia del juez de primera instancia; y se remitieron las actuaciones para practicar un nuevo cálculo conforme a los fundamentos. Se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios hasta nueva determinación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por finalidad corregir fallos meramente equivocados, sino únicamente aquellos en los que la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentación normativa impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre muchos otros)."
"Que, respecto del primer agravio introducido por la parte recurrente, vinculado al salario considerado para la aplicación de la fórmula “Méndez”, entiendo que el mismo no puede tener favorable acogida. En efecto, de las constancias de la causa surge que el ingreso mensual tomado como base por el sentenciante comprende aquellos rubros que, por su naturaleza remuneratoria, integran legítimamente el salario del trabajador a los fines indemnizatorios. ... Por el contrario, el salario considerado se sustenta en parámetros objetivos que emergen de la prueba documental laboral incorporada al proceso (fs. 86). En consecuencia, corresponde concluir que el salario tomado para la aplicación de la fórmula “Méndez” resulta correcto y ajustado a derecho, razón por la cual el agravio debe ser desestimado."
"En relación a la segunda queja, ... el sentenciante introduce el control de constitucionalidad como respuesta automática frente a una supuesta insuficiencia cuantitativa del resultado indemnizatorio, prescindiendo de examinar previamente la verdadera naturaleza jurídica del crédito reclamado y el régimen normativo específicamente aplicable para su determinación. ... Precisamente, la jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional ha puesto de relieve la necesidad de efectuar tal distinción ... Que para resolver ese agravio resulta necesario distinguir las obligaciones de dar dinero, ... de las obligaciones en que la deuda consiste en un cierto valor (art. 772 del código antes citado). ... En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación".
"A tenor de lo expuesto, colijo que la sentencia cuestionada incurre en arbitrariedad al construir su conclusión sobre una errónea calificación jurídica del crédito indemnizatorio y al introducir un remedio de máxima gravedad institucional -como lo es el control de constitucionalidad- con sustento en una construcción jurídica desacertada. Tal defecto compromete la validez del pronunciamiento, en tanto impide considerarlo una derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad ... revocar la sentencia de la Cámara; hacer lugar al recurso de apelación; dejar sin efecto la sentencia del juez unipersonal; y remitir las actuaciones a fin de practicar un nuevo cálculo conforme a lo establecido en los considerandos."
(Adhesión) Los Dres. Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola adhieren al voto del vocal preopinante.
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