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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. C-277.266/2025 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Amparo por Mora: Tolaba, Eliana Natali c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo

La actora promovió amparo por mora para obtener pronunciamiento administrativo sobre reclamos relativos al Listado Único de Orden de Mérito 2025. La Sala III rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al amparo por mora y declaró inconstitucional el artículo 64 de la ley 6.368, regulando honorarios e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-22194/2026
Amparo por mora Inconstitucionalidad Art. 64 ley 6368 Mora administrativa Arbitrario Revision de prueba Costas Honorarios Intereses moratorios Estado provincial

¿Quién es el actor?

Dra. Adriana Patricia Solíz, en representación de la Sra. Eliana Natalí Tolaba.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Poder Ejecutivo (Tribunal Contencioso Administrativo en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que la Administración se expida respecto de notas y carta documento (26/12/2024; 08/02/2025; 12/02/2025) vinculadas a reclamos sobre puntaje en el Listado Único de Orden de Mérito 2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 29/09/2025 en cuanto fue materia de recurso; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios en $697.060 para la actora y para la Fiscalía de Estado, con intereses desde la fecha de la sentencia y más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe precisar a efectos de evitar equívocos, que esta excepcional vía del amparo por mora tiene por objeto dar respuesta formal a las peticiones que los administrados realicen en sede administrativa, careciendo de relevancia jurídica tanto el sentido (acogiendo o rechazando la petición, y las razones que pudieren invocarse para ello) en que dichas peticiones sean evacuadas, como así también las manifestaciones realizadas en sede judicial por los representantes de la remisa, por cuanto tales pedimentos deben ser resueltos en la esfera propia de la Administración."

"En consecuencia, no se advierte que el tribunal de grado hubiera incurrido en una valoración irrazonable o arbitraria de las constancias obrantes en autos al concluir que existió un pronunciamiento administrativo sobre el planteo formulado. Ello así, máxime si se considera que la vía intentada consiste en una acción de amparo por mora, cuya finalidad se circunscribe a obtener que la Administración se expida frente a la petición formulada por el administrado, sin que corresponda al órgano judicial subrogar a la autoridad administrativa."

"Las costas de esta instancia se imponen al recurrente vencido por el principio de la derrota (art. 128 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dra. María Eugenia Nieva) por rechazo del recurso y confirmación de la sentencia de grado; los Dres. De La Colina y Otaola adhieren en lo esencial; De La Colina y Otaola discreparon parcialmente respecto de la regulación cuantitativa de los honorarios pero coincidieron en declarar inconstitucional el art. 64 y en imponer costas a la recurrente.

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