JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.373/25 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) “RECURSO DE APELACIÓN EN D-008.154/2014 DESPIDO: COLLADO, WALTER ROBERTO c/ ALTAMIRANO, JUAN MANUEL Y QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE

Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de sentencia por despido y liquidación con inclusión de la multa del art. 2 de la Ley 25.323. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó que se remita la causa al juez de origen para nueva liquidación sin la aplicación del art. 2 de la Ley 25.323, por considerar ese instituto de naturaleza sancionatoria y aplicable la ley posterior más benigna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21948/2025
Recurso extraordinario (recurso de inconstitucionalidad) Despido incausado Ley 25.323 ? art. 2 (multa) Ley 27.742 ? art. 100 (derogacion) Retroactividad de la ley mas benigna Arbitrariedad judicial Principio protectorio laboral Costas procesales Nueva liquidacion Disidencia parcial

¿Quién es el actor?

Dr. Roberto Andrés Moya en representación de Juan Manuel Altamirano (recurrente).

¿A quién se demanda?

Walter Roberto Collado y QBE Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (empleadora demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que confirmó la declaración de despido incausado y la liquidación indemnizatoria que incluyó la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323; además impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la procedencia de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 (por aplicación de lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 27.742), ordenó que la causa vuelva al Juzgado de origen para nueva liquidación sin ese cargo, impuso las costas de la instancia extraordinaria a la empleadora y difirió la regulación de honorarios hasta que haya base en la causa principal. El resto de los agravios (valoración probatoria, configuración de abandono de trabajo, imposición de costas en la instancia ordinaria) fueron desestimados por no acreditar arbitrariedad grave que justifique revisión en vía extraordinaria. Hubo disidencia parcial del Dr. Otaola respecto de la inaplicabilidad retroactiva de la nueva ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde adentrarnos en el análisis del libelo recursivo traído a consideración de esta Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia. Adelanto opinión en el sentido que corresponde hacer lugar parcialmente al remedio impugnaticio interpuesto, en lo que respecta al agravio relativo a la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, atento a lo dispuesto en el art. 100 de ley 27.742."

"Como ya se dijo en reiterados fallos, es inveterada doctrina de esta Suprema Corte de Justicia considerar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamientos judiciales. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."

"La cuestión a resolver consiste en determinar si tales sanciones resultan exigibles en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, cuando al tiempo de promoverse la acción dichas multas se encontraban vigentes, o si corresponde la aplicación inmediata del nuevo régimen legal que dispuso su eliminación. ... Entiendo, que dicho instituto no posee carácter meramente resarcitorio, sino esencialmente sancionatorio. ... Precisamente por ese carácter punitivo, estas multas deben ser examinadas a la luz del principio de retroactividad de la ley más benigna. ... colijo que no resulta admisible mantener la ultraactividad de un régimen sancionatorio expresamente derogado, debiendo prevalecer la aplicación inmediata de la norma posterior más favorable al presunto infractor. En consecuencia, considero que no resulta exigible la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 en aquellas causas que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 27.742, se encontraban en trámite y sin sentencia firme."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento con lo fallado respecto a la procedencia de la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25.323 por la modificación del derecho dispositivo aplicable debido a la entrada en vigencia de la ley 27.742. ... Ergo, sus disposiciones solo podrán aplicarse para las relaciones jurídicas originadas a partir del 09 de Julio del 2024 mientras que las relaciones jurídicas anteriores, tal como es el caso bajo análisis, se rigen por la ley vigente al momento en que se produjeron las mismas."

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 25.323Contrato de trabajo

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.