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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.835/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-157.682/2020 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHUMACERO, YSMAEL ENRIQUE c/ ESTADO PROVINCIAL - POLI

El actor impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad el rechazo de su demanda por enfermedad/accidente de trabajo por prescripción. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso por reiteración de agravios y falta de acreditación de arbitrariedad o violación procesal, con imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22028/2025
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Prescripcion Enfermedad/accidente de trabajo Estres postraumatico Arbitrariedad Reiteracion de agravios Costas Difiere honorarios Sala laboral scj jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Ysmael Enrique Chumacero, por representación del Dr. Carlos Sebastián Espada (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo (se mencionan secuelas en rodilla y diagnóstico de estrés postraumático); la demanda fue rechazada por prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado del actor; se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pondero a la luz de la doctrina de la arbitrariedad y frente al tenor de los agravios expresados por la quejosa, que resulta inoportuno su tratamiento, más aún cuando la sentencia en pugna fue objeto de mérito por la Cámara de Apelaciones, siendo la vía recursiva de inconstitucionalidad, una instancia de excepcionalísima revisión.

La Corte de la Nación viene sosteniendo que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos 322:1580). En este sentido, se advierte en la expresión de agravios una réplica de las quejas mencionadas en la instancia previa, las que analizadas por el ad quem, fueron fundadamente rechazadas.

Al respecto, esta Corte también expresó 'Entonces, para poder calificar de arbitraria a una sentencia, y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que se aparta de la solución normativa prevista para el caso, exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente no demostró en su escrito recursivo' (Sentencia Nº 2070, 19/10/2024); lo que observo, tampoco sucedió en estas actuaciones. Me remito en un todo a la presentación recursiva de la quejosa, que da acierto a la propuesta que formulo.

Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad esgrimido por el Dr. Carlos Sebastián Espada en representación del Sr. Ysmael Enrique Chumacero, para confirmar la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025 de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Las costas se imponen a la recurrente, en tanto no encuentro razones que permitan apartarme del principio general de la derrota.

Diferir la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia recursiva hasta tanto exista base a estos efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Llamas con adhesión de los Dres. Aguiar y Otaola; acuerdo unánime del Tribunal en la parte dispositiva.

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