Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº P-225854/RJ I/2025 (Jueces con Funciones de Revisión) Legajo de Revisión de Juicio, caratulado: N., G. M. p.s.a. Administración fraudulenta, Ciudad
Los defensores del condenado impugnaron la sentencia que declaró la autoría de G. M. N. por administración fraudulenta y ordenó cumplimiento efectivo de seis meses de prisión. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad pero revocó sólo la modalidad de cumplimiento de la pena, ordenando remitir las actuaciones para que la jueza de grado fije las reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Dres. María del Pilar Torrejón y Raúl Humberto Torrejón, en ejercicio de la defensa técnica de G. M. N.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sra. Jueza de Juicio y confirmada por el Tribunal de Revisión (órganos jurisdiccionales de grado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia penal que condenó a G. M. N. por administración fraudulenta a seis meses de prisión y ordenó cumplimiento efectivo; se cuestiona motivación, valoración probatoria y la imposición del cumplimiento efectivo en lugar de la suspensión condicional de la pena; también impugnan el decomiso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se revocó únicamente la modalidad de cumplimiento de la pena (punto I de la sentencia de juicio) y se devolvieron los autos al origen para que la jueza de grado se pronuncie conforme a lo considerado, fijando las reglas de conducta en virtud del art. 27 bis del Código Penal. Se diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cambio, a mi juicio, la lectura de la sentencia de grado revela una comprensión inadecuada del derecho directamente aplicable en lo que atañe a la modalidad de cumplimiento de la sanción impuesta.
Es que, en relación al punto, la decisión de grado evidencia inobservancia de las reglas fijadas por la ley sustantiva y -por ende- constituye una aplicación arbitraria de las normas penales que regulan este instituto; extremo que no fue advertido por el tribunal revisor.
Esa circunstancia obliga a esta Sala Penal a abordar su tratamiento pues -como lo ha reconocido el Máximo Tribunal Nacional- constituye '…una materia íntimamente involucrada con la libertad de[l] imputad[o]' (CSJN, 'Gasol, Silvia Irene y otro s/ malversación de caudales públicos -causa N° 1800-' Fallos 327:3816, del Dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte)."
"6.1.- Desde esa comprensión, cabe tener presente que -al momento de decidir esta cuestión- la magistrada de origen se limitó a señalar que '…surge la imposibilidad legal de una pena de cumplimiento condicional, ya que como acreditó el Fiscal, N. cuenta con una condena anterior y no transcurrió el término legal contemplado en el art. 27, segundo párrafo del C.P., razón por la cual deberá cumplirla de manera efectiva'.
Es cierto que el acusado registra una condena a 19 meses de ejecución condicional, conforme el acuerdo de juicio abreviado al que arribó en el legajo Nº P-237.542-MPA/20, según sentencia de fecha 13 de abril de 2022.
No obstante, como bien lo señaló el representante fiscal de la instancia de grado y durante el debate, el hecho aquí juzgado es anterior a esa condena; aunque -como lo reconoce la sentencia de mérito- ha sido juzgado con posterioridad.
Esta última circunstancia -no menor- imponía un análisis detenido de las normas sustanciales aplicables, en atención al pedido expreso de la defensa, al momento de formular sus alegatos, de dejar en suspenso la ejecución de la condena impuesta."
"6.3.- Aplicando estas pautas al caso en estudio, la suma aritmética de ambas condenas (19 meses en la anterior, y 6 meses en la aquí revisada) no supera el término de tres años, por lo que -como lo autoriza el art. 26, segundo párrafo, de la ley sustantiva- puede ser dejada en suspenso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas y Otaola adhieren al voto de la Dra. Arias; no se registra disidencia.
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