JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.418/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN C-115.239/2018 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TITO, GLADYS LIDIA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy impugnó por inconstitucionalidad la confirmación de sentencia que reconoció incapacidad por accidente de trabajo a la Sra. Tito. La Suprema Corte rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración pericial y confirmó la resolución de la Cámara, aplicando la teoría de la indiferencia de la concausa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21898/2025
Recurso de inconstitucionalidad Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Teoria de la indiferencia de la concausa Sana critica Arbitrariedad Costas Ley 24.557 Trabajo

¿Quién es el actor?

Dr. Emanuel Andrés Giménez Suárez, en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (recurrente).

¿A quién se demanda?

Gladys Lidia Tito (actora/reclamante en la causa de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó reconocimiento de incapacidad por enfermedad/accidente de trabajo (C-115.239/2018).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad e imponer las costas al recurrente; confirmar la sentencia apelada; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por finalidad corregir sentencias meramente equivocadas o susceptibles de interpretaciones diversas, sino únicamente aquellos pronunciamientos en los que la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de sustento normativo impiden considerarlos fundados en ley, conforme lo exigen los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246)."

"En efecto, la sentencia recurrida realizó un análisis razonado del informe pericial médico conforme las reglas de la sana crítica y valoró sus conclusiones a la luz de las constancias obrantes en autos particularmente los estudios médicos complementarios y el certificado expedido por especialista en traumatología. A partir de ello, concluyó que el dictamen reunía suficiente respaldo técnico y científico para acreditar el estado incapacitante del trabajador y su vinculación con el infortunio denunciado."

"Tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión de la Cámara de rechazar la reducción del porcentaje de incapacidad con fundamento en la existencia de concausalidad. Para así decidir, el tribunal brindó fundamentos suficientes al receptar la teoría de la indiferencia de la concausa, conforme a la cual la incidencia de factores ajenos al trabajo sobre el porcentaje incapacitante sólo puede ser considerada cuando exista acreditación fehaciente de una patología preexistente mediante el correspondiente examen preocupacional debidamente producido (art. 6, ap. 3, inc. b, Ley 24.557). En el caso, la demandada no produjo prueba idónea ni acompañó constancias médicas, exámenes preocupacionales ni controles periódicos obligatorios que permitieran acreditar el estado de salud de la trabajadora con anterioridad al ingreso laboral o al infortunio denunciado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas, Nieva y Otaola adhirieron al voto que rechaza el recurso; el bloque dispositivo final confirma el rechazo y la imposición de costas.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.