Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.870/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en C-201.107/2022 Enfermedad/accidente de trabajo: Siles Velásquez Gilda c/ Asociart ART SA
La ART demandada impugnó la liquidación de prestaciones y el cálculo del IBM aplicado por la instancia anterior y cuestionó la aplicación del marco normativo (DNU 669/19, ley 27348 y resoluciones de la SRT). La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, confirmó el criterio de esta Corte sobre la actualización con RIPTE, reguló honorarios por $725.218 y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368, disponiendo intereses a tasa activa desde la sentencia.
¿Quién es el actor?
Asociart ART S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar (interpone recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Siles Velásquez Gilda (actor originario en causa de enfermedad/accidente de trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del cálculo de la prestación (IBM y su actualización con RIPTE), criterio de comparación con el piso mínimo aplicable y cuestionamiento constitucional del art. 64 de la ley 6368; además impugnación del monto fijado y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se regularon honorarios profesionales para los Dres. Carlos Ariel Meyer y Alfonso A. Zamar en $725.218 cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis del recurso advierto que solo revela disconformidad con la decisión, ya que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos brindados en la sentencia de Alzada para establecer la aplicación del criterio de esta Corte en los precedentes 'Revollo' y 'Rodríguez' y, tampoco, brinda razones que justifiquen apartarse de esa decisión.
En relación a ello ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa, y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada (cfr. Fallos 322:1580, entre otros)."
"Agrego, además que el primer agravio es inexistente porque el cálculo realizado por el a quo resulta conforme a las pautas establecidas en 'Revollo' (sentencia Nº 2755-2025).
Y el segundo agravio es inatendible porque advierto que el recurrente no se hace cargo de que el actual marco normativo (ley 27348, decreto, 669/2019 y resoluciones reglamentarias) modificó el art. 12 de la LRT, estableciendo un nuevo modo de cálculo del IBM en el que se contempla su actualización mediante índice RIPTE.
...Como consecuencia de ello, esta Corte consideró que resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha.
En mérito de ello considero que corresponde rechazar el recurso, con costas a la vencida (art. 128 CPCC)."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Ariel Meyer y Alfonso A. Zamar se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368, ya que de aplicar la escala arancelaria se obtendría un monto inferior teniendo en consideración el interés económico comprometido en la instancia, esto es la diferencia entre el monto fijado en la sentencia y el pretendido por el recurrente.
En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dr. Aguiar) que expone principales fundamentos; Dr. Llamas adhiere; Dr. Otaola adhiere en lo principal y agrega consideraciones sobre la incompatibilidad del art. 64 con normativa federal y cómputo de plazos (remite a precedentes 2914-2025, 2915-2025).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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