Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 21.146/2025 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-202.223/2022 Acción Autónoma de Nulidad: Salas, Gustavo Walter y otros c/ S
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el decisorio de Cámara que declaró la caducidad de la instancia en una acción autónoma de nulidad. La Suprema Corte rechazó el recurso, entendiendo que hubo abandono del proceso por parte de la actora y que no existían actos pendientes de exclusivo pronunciamiento judicial que impidieran la perención.
¿Quién es el actor?
Recurrente en el recurso de inconstitucionalidad: Dr. Vicente Horacio Apaza en representación de Fabricia Alejandra Salas Lera (en defensa de la actora original, Graciela Mariana Salas actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Decisorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3 (en autos “Acción Autónoma de Nulidad: Salas, Gustavo Walter y otros c/ Salas, Fernando Augusto y Salas, Graciela Mariana”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional el pronunciamiento de la Cámara (14/11/2025) que revocó la sentencia de primera instancia y declaró operada la caducidad de la instancia por abandono de la actora; también se agravia por la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad; impuso las costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En efecto, el último acto procesal llevado a cabo en la causa fue la audiencia de conciliación celebrada el 6 de febrero de 2024 -vigente aún el Código Procesal Civil- hasta el 5 de marzo de 2025, fecha en la que accionada pidió se declare la caducidad de instancia.
Entiendo que el recurrente no se hace cargo del fundamento principal dado por el Tribunal, esto es que el impulso procesal no pesaba exclusivamente sobre la jueza del caso. En efecto, de acuerdo a la providencia del 25 de octubre de 2023 se corrió traslado a la actora de la contestación de la demanda a los fines del artículo 301 del Código Procesal Civil y asimismo se corrió traslado de la excepción de prescripción opuesta por la accionada por el término de 5 días bajo apercibimiento de ley. Contestado el traslado, la actora solicitó que se continúe con el trámite de la causa y se fije audiencia de conciliación. A raíz de esta contestación, en fecha 8 de noviembre de 2023 se decretó 'Atento a lo solicitado por la parte actora y previo a proveer lo que por derecho corresponda, fíjase audiencia de conciliación -art. 11 del C.P.C.- para el dia 6 de febrero de 2024'. A dicha audiencia asistió solamente la parte actora, quien no solicitó medida alguna que supusiera el avance del proceso. Finalmente en marzo de 2025 la accionada pidió se declare la caducidad de instancia."
y
"En definitiva, la actora abandonó el proceso por un lapso de tiempo superior al previsto en el art. 200 del C.P.C. Consiguientemente, la sentencia recurrida constituye derivación razonada del derecho vigente y aplicable a la luz de las constancias de la causa."
Citas textuales relevantes del fallo:
"la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso generado por la inacción absoluta de las partes y del tribunal..."
"La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo..."
"Las costas se imponen a la parte recurrente vencida (conforme principio objetivo de la derrota; art.128 del C.P.C.C.)"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede (unanimidad del Tribunal en el dispositivo).
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