Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-037.563/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y Perjuicios: Rodríguez, Aldo Esteban y otros c/ Arias, Amado Nelson y San Cristóbal S.M.S.G
Se impugnó la cuantificación de diversas indemnizaciones por daños y perjuicios por muerte y daño moral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, revocó la cuantificación del daño material y la regulación de honorarios y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Ángeles Cintia Abigail Agüero Cuevas por sí y en representación del menor I. E. C. A.; Aldo Esteban Rodríguez y Daiana Elizabeth Rodríguez (y otros actores que obtuvieron condenas en primera instancia).
¿A quién se demanda?
Amado Nelson Arias y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (materiales y extrapatrimoniales) por muerte y lesiones derivadas de un accidente de tránsito; cuantificación de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Arias y la aseguradora. Se revocó la cuantificación del daño material y la regulación de honorarios fijadas en la instancia de grado, y se remitieron los autos al tribunal de origen para su nueva cuantificación; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto exista base.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):
"De lo expuesto, entiendo que, en el punto la sentencia que se recurre resulta arbitraria, ya que la misma se basa en afirmaciones carentes de sustentación objetiva dando un fundamento sólo aparente.
Toda vez que, en el caso concreto -en lo que respecta a este agravio puntual- no se da razón alguna que sustente el pronunciamiento, es de aplicación la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual “las sentencias judiciales deben ser fundadas, pues es principio con base constitucional en la garantía de la defensa en juicio que los fallos de los jueces sean aplicación razonable del derecho vigente, en razón de la naturaleza que le es propia de órganos de aplicación de la ley, y excluye la solución de las causas sin otro fundamento aparente que la expresión de la voluntad de los magistrados” (Fallos: 240:299)."
"Conforme el art. 3º del CCyCN, la fijación de la indemnización debe ser razonablemente fundada, aun en aquellos supuestos en los que, probada la existencia del daño, el juez deba justipreciarlo en función de lo previsto en el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (agrego art. 52 del C.P.C.C), porque así se permite a los damnificados y a los responsables civiles conocer fehacientemente los mecanismos que llevaron a aquel a determinar una reparación y no otra, su reducción o su incremento (Cfr. CSJN, in re “Grippo” del 27/9/2021, voto del Dr. Lorenzetti, considerando 13º)."
"Por las consideraciones precedentes, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, en nombre y representación de Amado Nelson Arias y San Cristóbal Seguros Generales, en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2025 dictada por la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial. En consecuencia, revocar la cuantificación del daño material, la regulación de los honorarios fijados en la instancia de grado y remitir los autos al tribunal de origen para su nueva cuantificación."
(Se consignan además los votos coincidentes y adhesiones: el Dr. Miranda adhiere en lo esencial a la solución poblada en el voto que antecede y el Dr. Otaola adhiere al voto del Dr. Uriondo.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la decisión fue mayoritaria y consta en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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