Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 21.910/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en C-219.235/2023 Enfermedad/Accidente de trabajo: Aleman, Gisela Yanina c/ Estado Provincial
La actora promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y se cuestionó la caducidad por presentación fuera de término. La Suprema Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, revocó las sentencias recurridas y ordenó continuar el trámite principal, regulando honorarios por $697.060 y declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6368.
¿Quién es el actor?
Gisela Yanina Alemán, por intermedio de la Dra. Carina C. R. Paredes.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y cuestiones procesales relativas a la caducidad por inactividad y continuidad del trámite; además regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Paredes, se revocaron las sentencias de Cámara que habían rechazado el recurso y se ordenó que vueltos los autos al origen continúe el trámite del principal según su estado; se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios en $697.060; se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, advierto que la demanda se presentó el 14/03/2023, que se dispuso su reserva en secretaría, lo que se notificó mediante cédula de fecha 22/03/2023, por lo que recién en ese momento quedó la actividad de impulso a cargo de la parte, quién la ejercitó el 25/03/2024 (ampliando demanda y solicitando traslado), si bien el año calendario se cumplió el 22/03/2024 (viernes), la ampliación de la demanda se presentó el 25/03/2024 en las 2 primeras horas, sin dudas antes de que opere el plazo de caducidad de la instancia.
Digo esto porque el art. 135 segundo párrafo del anterior CPC dispone que los escritos no presentados dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo, solo surtirán efectos legales si son entregados en la secretaría que corresponda dentro de las dos primeras horas de despacho del día hábil inmediato.
En mérito de lo expresado, corresponde admitir el presente recurso y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida y disponer que vueltos los autos al origen se continúe el trámite del principal según su estado."
"Los honorarios profesionales de la Dra. Carina Claudia Rosana Paredes se regulan en las sumas de pesos seiscientos noventa y siete mil sesenta ($697.060) por aplicación de lo dispuesto en el art. 54 última parte de la ley 6368, dado que lo que es materia de agravio carece de contenido económico.
En cuanto a los intereses que se deben adicionar a los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario sentado por esta Corte ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, además se les adicionará el impuesto al valor agregado de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar redactó el voto de presidencia que motiva la admisión y revocación; el Dr. Llamas adhiere; el Dr. Otaola adhiere a los fundamentos principales y agrega consideraciones sobre la inconstitucionalidad del art. 64 y el criterio para intereses, coincidiendo en la solución mayoritaria.
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