Cuestión de Competencia interpuesta en Expte. Nº D-060.735/2026 (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Libertador) Cautelar - Prohibición de Innovar: Fregenal, Nely Dorotea c/ Pugliese, José Omar y Otros
La actora promovió medida cautelar de prohibición de innovar vinculada a una futura acción por daños y perjuicios y eventual revocación de donación por ingratitud. La Suprema Corte declaró competente a la Sala IV - Vocalía 11 - de la Cámara en lo Civil y Comercial, por aplicación del art. 70 de la Ley Nº 4055 y por ser la órbita prima facie correspondiente al principal.
¿Quién es el actor?
Fregenal, Nely Dorotea (parte actora que interpone la cautelar).
¿A quién se demanda?
Pugliese, José Omar y Otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de innovar sobre un inmueble, que tendrá por juicio principal una acción por daños y perjuicios y eventual acción de revocación de donación por ingratitud (y en su caso nulidad de transferencia).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró competente a la Sala IV - Vocalía 11 - de la Cámara en lo Civil y Comercial para entender en el expediente Nº D-060.735/2026, ordenó el cambio de radicación y librar oficio al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Libertador- para tal efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara declinó su competencia material por considerar que el objeto principal de la acción tentada -revocación de donación por ingratitud y nulidad de donación- no resultaba de competencia de dicho tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 inc. 1, 7 y cctes. de la ley Nº 4055, los cuales refieren que los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conocerán y resolverán en los procesos voluntarios y universales, y en las acciones de simulación, revocación y pauliana."
"De los antecedentes expuestos surge que la parte actora ha introducido medida cautelar con el fin de que se emita pronunciamiento que disponga prohibición de innovar de un inmueble, expresando con claridad (Apartado V del Escrito de Demanda) que la pretensión cautelar tendrá por juicio principal una acción por daños y perjuicios y acción de revocación de donación por ingratitud -en su caso, de nulidad de transferencia-."
"se impone señalar que en el caso la solución normativa para establecer el juez competente se encuentra en el artículo 70 de la Ley Nº 4055 'Orgánica del Poder Judicial' (conforme las modificaciones introducidas por la ley 6402) que asigna de modo expreso la competencia de la Cámara, entre otros, en los juicios de daños y perjuicios, rescisión u otra controversia contractual cualquiera sea su naturaleza, nulidad de instrumentos públicos y de los contratos, y en última instancia, en todo otro proceso que no tenga señalada una competencia especial, norma vigente al tiempo en que se interpuso la demanda (14 de abril de 2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Miranda, Uriondo y Otaola) adhieren al voto del Dr. Miranda; no se registra disidencia.
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