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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.347/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-095.118/2017, Desalojo: Herederos de la Sra. M

Los herederos de María Raquel Bárcena promovieron recurso de inconstitucionalidad contra la revocación del desalojo solicitada por las ocupantes del inmueble. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara II y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo, por vulneración de la tutela del derecho de propiedad y errónea valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22284/2026
Desalojo Comodato Revocacion Titularidad registral Pericia dactiloscopica Derecho de propiedad Tutela judicial efectiva Seguridad juridica Comunidades indigenas Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Eduardo Macedo, en representación de los herederos de la Sra. María Raquel Bárcena (Sucesión de Lucrecia del Valle Quispe).

¿A quién se demanda?

Leandra Laime (fallecida en instancias posteriores) y Claudina Laureano; además interviene la Comunidad Indígena “El Antigal” representada por el Dr. Ezequiel Eduardo Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo y restitución de una fracción del inmueble sito en “La Conejera”, localidad de Tumbaya (Matrícula H-336, Padrón H-1053), con fundamento en la titularidad registral y la revocación unilateral de un contrato de comodato de fecha 10/04/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones (4/11/2025) que había hecho lugar a la apelación de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/04/2025 que hizo lugar al desalojo. Se impusieron las costas al recurrido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tomados del voto mayoritario del Dr. Uriondo):

"En relación a la titularidad que la Sra. Bárcena invoca y acredita sobre el inmueble objeto de litigio, esto constituye prueba legal de propiedad."

"Respecto al contrato del que surge la revocación válida del comodato, y por el que la actora solicita el desalojo, y por el que la actora solicita el desalojo, debo decir que el mismo fue otorgado a la Sra. Laime y revocado legítimamente ante la realización por parte de la comodataria de actos prohibidos en el contrato (arts. 1194 y ss., CCyCN)."

"En efecto, la revocación extingue el derecho de uso del comodato a quien le fue otorgado -atento su naturaleza de contrato intuitu personae- por lo que los herederos del comodatario no adquieren un derecho autónomo a continuar en el uso del inmueble, salvo pacto expreso en contrario, lo que no ocurre en el presente caso (art. 1541 inc. c y d CCyCN)."

"Por otro lado, la pericia caligráfica ... CONCLUSIÓN: 1.- QUE EL CALCO INSERTO EN EL CONTRATO DE COMODATO DE FECHA 10 DE ABRIL DEL 2015, ES MUY PROBABLE QUE LA IMPRESIÓN ATRIBUIDA A LA SEÑORA LEANDRA LAIME D.N.I. N° 661979 LE CORRESPONDA, NO PUDIENDO SER CATEGORICA ... por ende dicha conclusión no resulta suficiente para invalidar el contrato".

"Sin embargo, el ad quem otorgó excesivo valor a evidencia circunstancial, en detrimento de la seguridad jurídica derivada de la titularidad registral y la revocación válida."

Motivación central: la Sala de apelaciones incurrió en arbitrariedad al exigir prueba categórica del contrato y privilegiar evidencias circunstanciales sobre la titularidad registral y la revocación legítima del comodato, lo que vulneró el derecho de propiedad y la seguridad jurídica; la pericia dactiloscópica no alcanza para invalidar el contrato y la acción de desalojo es procedente frente a ocupante sin título.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; los Dres. Miranda y Otaola adhieren al voto de Uriondo.

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