Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en los Exptes. Nº 21.443/2025 y Nº 20.987/25 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- Vocalía 7) Recurso de Apelación en C-253.339/2024, Daño moral: Casas, Rene Facundo c/ Giube
El Dr. Leandro Oscar Giubergia interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia de la Sala Tercera que rechazó su excepción de incompetencia y la admisión de una ampliación de contestación de demanda por daño moral. La Suprema Corte de Justicia rechazó ambos recursos por considerar que la inmunidad de expresión alegada no alcanza los actos civiles reclamados y que la ampliación de la contestación vulnera el principio de eventualidad y la concentración procesal.
¿Quién es el actor?
Dr. Leandro Oscar Giubergia, por sus propios derechos (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dr. René Facundo Casas (actor en la causa originaria) — aunque en esta instancia el recurrente impugna la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan la negativa de la Cámara a hacer lugar a la excepción de incompetencia fundada en inmunidad de expresión del concejal y el rechazo de la admisión de una ampliación de la contestación de la demanda; en la causa de origen se reclama daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por Giubergia, impuso las costas al recurrente y diferió la regulación de honorarios hasta que existan pautas y se fijen en la instancia anterior. (Resolución final de fecha registrada 14-09-2026, Expte. CF-22.254/26, Sentencia Nº 4275-2026.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 26 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy dispone que los concejales tienen las mismas inmunidades y garantías que los diputados provinciales. El art. 31 inc. 1. de la Constitución de la Provincia establece que ningún diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente, arrestado, ni molestado por las expresiones que realizara y por los votos que emitiera, en el desempeño de su mandato como legislador, en el recinto o fuera de él, aún después de fenecido su mandato.
El artículo expresa de manera clara cuáles son las expresiones de los legisladores que abarca la garantía constitucional: las que realizara en el desempeño de su mandato como legislador.
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La inmunidad es funcional, protege tanto la actividad específica y directamente legislativa de los congresistas como cualquier expresión de éstos, siempre que tenga conexión con la tarea de representación popular que invisten (Cfr. María Angélica Gelli, comentarios al art. 68 en “Constitución de la Nación Argentina” Comentada y concordada. Quinta edición ampliada y actualizada, Tomo II, pág. 129/133, La Ley 2018).
Del objeto de pretensión de la demanda deducida por René Facundo Casas resulta fácil delimitar que las expresiones de Leandro Oscar Giubergia por las cuales solicita el daño moral no se encuentran relacionadas con la tarea legislativa o político-institucional como concejal, por lo que debe confirmarse el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por el demandado.
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El principio de eventualidad impone a las partes la obligación procesal de ejercer, en una sola oportunidad, todos los medios de ataque y defensa que tengan a su disposición o conocimiento y aportar todos los elementos de hecho, prueba y argumentos que puedan sostener sus derechos o posiciones.
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En consecuencia, entiendo que la ampliación de la contestación, en el presente caso en concreto, resulta inadmisible en razón que la oportunidad procesal para defenderse precluyó por consumación con la presentación de fecha 12/12/25.
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Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Leandro Oscar Giubergia por sus propios derechos en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial el 26 de septiembre de 2026.
El recurso de casación debe correr la misma suerte por falta de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Uriondo; adhieren los Dres. Miranda y Otaola. No registran disidencias.
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