Cuestión de Competencia de Otros Tribunales interpuesta en Expte. D-057.713/2025 (Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5) Daños y Perjuicios: López, Irma c/ Farfán, Celidonio Marino
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por violencia de género contra su ex pareja, solicitando reparación por daños moral y psicológico. La Suprema Corte declaró competente a la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala IV, Vocalía 10) para entender en el expediente, sosteniendo que la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión y que la perspectiva de género es un estándar transversal de juzgamiento, no una materia autónoma que desplace la competencia.
¿Quién es el actor?
I. L. (Irma López), patrocinada por el Dr. Juan Pablo Gomar.
¿A quién se demanda?
C. M. F. (Celidonio Marino Farfán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios (daño moral y psicológico) derivados de violencia de género ejercida en forma continua durante y tras la ruptura de la relación sentimental, y violencia ejercida contra la hija de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10, para entender en el Expte. D-057.713/2025 y se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 que gire oficio a Mesa General de Entradas para el cambio de radicación. Votos concordantes de Uriondo, Miranda y Otaola.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VII.- Del análisis de los hechos se desprende que el objeto de la pretensión es la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la violencia de género, atribuyéndose responsabilidad civil. Se trata de un conflicto originado en una relación entre particulares y regido, prima facie, por principios y normas del derecho privado."
"VIII.- Conforme la jurisprudencia de esta Suprema Corte (L.A. Nº 6, Fº 3/5, Nº 2), al surgir claramente del escrito de demanda que se promueve una acción de daños y perjuicios fundamentada en las normas de responsabilidad extracontractual del Código Civil y Comercial, el planteo encuadra en los supuestos del artículo 70 de la LOPJ, por lo que corresponde declarar competente a la Cámara en lo Civil y Comercial."
"En tal sentido, resulta imperativo precisar que la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial no debe confundirse con la configuración de una materia autónoma que altere o desplace las reglas de competencia establecidas por ley. La perspectiva de género constituye un mandato de optimización transversal que obliga a la totalidad de los magistrados, independientemente de su fuero, a identificar y corregir desigualdades estructurales ... La competencia jurisdiccional se determina, como regla, por la materia comprometida, la pretensión deducida, el hecho principal que estructura la controversia y la ley orgánica o procesal aplicable al caso."
"X.- En razón de lo expuesto, corresponde declarar competente a la Cámara Civil y Comercial para entender en la reparación de daños y perjuicios derivados de hechos de violencia de género, en el marco del artículo 70, inciso 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 4055 (modificada por Ley N° 6402), la que es categórica al asignar expresamente a las Salas de la Cámara en lo Civil y Comercial la competencia 'en los juicios por daños y perjuicios'."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Uriondo expone la fundamentación; los Dres. Miranda y Otaola adhieren. El bloque dispositivo final recoge la declaración de competencia y las órdenes de cambio de radicación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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