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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 21.239/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) RECURSO DE APELACION EN D-025.975/2018 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS TRIGO RUBÉN c/ ASOCIART S.A. ART del cual, El Dr.

La ART interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por enfermedad/accidente de trabajo y la metodología adoptada para el cálculo indemnizatorio. La Sala IV rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad, sosteniendo que la sentencia recurrida está suficientemente fundada y que la controversia es una discrepancia interpretativa no apta para la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-21981/2025
Recurso de inconstitucionalidad Ley de riesgos del trabajo Ingreso base (ibm) Actualizacion ripte Arbitrariedad Indemnizacion tarifada Costas Honorarios Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Jurisprudencia gaspar.

¿Quién es el actor?

VARGAS TRIGO RUBÉN (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad representada por Dr. Alfonso A. Zamar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de incapacidad y del nexo causal y, fundamentalmente, de la metodología utilizada para el cálculo indemnizatorio por enfermedad/accidente de trabajo (art. 12 LRT y reglas de actualización/IBM).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ASOCIART S.A. ART; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 solo respecto de la forma de devengamiento de intereses sobre honorarios, aplicando la tasa activa del BNA para mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, sino que reviste carácter estrictamente excepcional, requiriendo un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación.

Desde esta perspectiva, corresponde examinar si los agravios introducidos logran superar el umbral propio de esta instancia extraordinaria.

Bajo tales premisas, adelanto que debe rechazarse el recurso interpuesto. Doy razones."

"En cuanto al primer agravio introducido por la recurrente, vinculado con la metodología de cálculo de la prestación dineraria y la alegada improcedencia de utilizar un ingreso base actualizado conforme los lineamientos sentados en el precedente “Gaspar Alejandro c/ Consolidar ART S.A.”, corresponde señalar que el planteo no logra demostrar la existencia de un supuesto de arbitrariedad susceptible de habilitar la instancia extraordinaria intentada.

En efecto, la crítica ensayada se limita a exteriorizar una mera discrepancia con el criterio interpretativo adoptado por el Juzgado de origen y reproducido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, sin hacerse cargo de los fundamentos concretos que sustentan la decisión atacada. La Cámara efectuó un análisis integral del régimen normativo aplicable (Art. 14.2.a LRT con pisos del decreto 1694/09 y las mejoras de la Ley 26.773) y concluyó que el caso no se encontraba alcanzado por las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.348 en materia de actualización del ingreso base, razón por la cual consideró ajustada a derecho la aplicación de los parámetros fijados en el precedente “Gaspar”.

Lejos de rebatir de manera eficaz dicha construcción argumental, la impugnante se limita a sostener dogmáticamente que correspondía utilizar el ingreso base correspondiente a la fecha de la primera manifestación invalidante, insistiendo en una interpretación normativa diversa, pero sin acreditar de qué manera el razonamiento desarrollado por el Tribunal resultaría ilógico, absurdo o apartado palmariamente del derecho vigente."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Alfonso A. Zamar en representación de Asociart S.A. ART, con costas a la recurrente vencida (art. 128 CPCC).

Regular los honorarios de los Dres. Celestina María Amanda Flores y Alfonso A. Zamar en la suma de pesos dos millones novecientos noventa y siete mil ciento ochenta ($ 2.997.180) y dos millones noventa y ocho mil veintisiete ($ 2.098.027) respectivamente.

... Declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6.368."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos concordantes de Llamas (voto principal) y Otaola (adhesión). El Dr. Aguiar adhirió al rechazo pero expresó fundamentos discordantes sobre la caracterización de la indemnización tarifada (considera que el art.12 no debe ser tratado como deuda de valor y propone, alternativamente, la vía de control de constitucionalidad del art.12 en casos concretos para tutelar al trabajador); dicho voto fue señalado como no coincidente en motivación pero no alteró el resultado de la mayoría.

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