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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 22.942/2026 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia Sala III, Vocalía 5) Recurso de apelación en C-271.392/2025: Incidente de nulidad: A., E. c/ S., M. J

El recurrente cuestionó la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda en un proceso de liquidación de comunidad conyugal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó las sentencias de Cámara y Tribunal y declaró la nulidad de las notificaciones del 25/11/2024 y 4/2/2025 por vulnerar el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22577/2026
Notificacion Traslado de la demanda Nulidad Derecho de defensa Domicilio real Indefension Familia Liquidacion de comunidad conyugal Recurso de inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

E. A., representado por el Dr. Marcelo Elías (incidente de nulidad y recurso de inconstitucionalidad en su nombre).

¿A quién se demanda?

M. J. S. (actora en el proceso de liquidación de la comunidad conyugal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda y del decaimiento del derecho a contestarla en expediente de liquidación de la comunidad conyugal (expte. C-261.947/2024; en autos principales C-271.392/2025).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia de la Cámara (7/4/2026) y la del Tribunal de Familia (12/11/2025), hizo lugar al recurso de apelación y al incidente de nulidad, declarando la nulidad de las notificaciones practicadas el 25/11/2024 y el 4/2/2025 respecto de E. A.; impuso costas a la recurrida y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho contexto y dado que los presupuestos establecidos por el art. 171, 172, 174 inc. 5to., y 176 inc. 4to. del C.P.C.C. para la notificación de la demanda, deben interpretarse del modo en que se resguarde en mayor medida el derecho de defensa -garantizando el principio constitucional que expresamente lo consagra-, considero que el fallo atacado, en tanto rechaza el planteo nulificatorio, resulta violatorio del referido derecho constitucional."

"En este sentido el art. 172 dispone: 'ARTÍCULO 172.- DOMICILIO EN QUE DEBE PRACTICARSE. Las resoluciones que se mencionan en el Artículo anterior se notificarán en el domicilio real del destinatario, si fuere una persona humana o en el domicilio legal inscripto en los respectivos registros, si fuere una persona jurídica'…. Asimismo el artículo 174, párrafo 8vo., dispone que 'Si la notificación debe hacerse en un edificio de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad o se la designa por el número y en el edificio está designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si la persona a notificar vive en el edificio. La notificará si la hallare, identificándola. En caso contrario, devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia', lo que surge claramente que no aconteció según probanzas de autos."

"El pilar de las nulidades procesales es el perjuicio. Si el demandado no tomó conocimiento real de la demanda y, en consecuencia, se le declaró el decaimiento del derecho a contestarla, el perjuicio es evidente y manifiesto, ya que importa su indefensión absoluta."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Otaola votó en sentido contrario; sostuvo la inadmisibilidad del recurso y que "las notificaciones si se realizaron en el domicilio real del demandado, es decir en el que él mismo declara como tal (Calle Pedro Reina nº 179 - UF A1 - Barrio Bajo la Viña)." Concluyó que debía rechazarse el recurso de inconstitucionalidad y confirmarse la sentencia de Cámara.

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