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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-060.038/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 7) Daños y Perjuicios: Jacquet Matillón, Claudio Gastón y Borgogno, Sonia Daniela c/ Sánchez de Bustamante, Máximo y otros

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de movimientos de suelo y deslaves vinculados a obras en un predio lindero. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara que condenó a los propietarios del predio superior al pago de daños materiales, daño psicológico y daño moral, por existir relación causal adecuada y suficiente fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21228/2024
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Causalidad adecuada Deslave Movimiento de suelos Dano moral Dano psicologico Actualizacion e intereses Revision extraordinaria Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Claudio Gastón Jacquet Matillón y Sonia Daniela Borgogno.

¿A quién se demanda?

Máximo Sánchez de Bustamante; Francisco Sánchez de Bustamante; María Magdalena Sánchez de Bustamante; Agustina Elena Roca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño emergente/material, gastos de tratamiento psicológico, daño psicológico, daño moral) por desmoronamiento/deslave y obras realizadas en predio lindero.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa; confirmar la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de fecha 27/06/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a pagar: gastos de tratamiento psicológico, daño moral e intereses (a la fecha de esa sentencia $8.041.000 para cada actor), la cuantificación del daño material por perito Ingeniero Civil, y $2.881.000 por daño psicológico y $5.160.000 por daño moral para cada actor; costas a la recurrente y diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La causalidad adecuada “…parte de la base de que sólo puede considerarse jurídicamente `causa´ de un resultado aquel hecho que, de acuerdo a lo que suele suceder, en función de las reglas de la experiencia, produce normalmente aquel resultado. No basta, entonces, con que entre ambos extremos (hecho y resultado) medie una relación causal desde el punto de vista físico, sino que es preciso, además, que el resultado aparezca como una consecuencia previsible, del hecho. Esta previsibilidad se mide en abstracto, teniendo en cuenta no lo que efectivamente previó o pudo preveer el agente (cuestión ésta conectada, en todo caso con los factores subjetivos de atribución), sino lo que habría previsto un `hombre medio´ (una persona de previsión normal) puesto hipotéticamente en el momento del hecho.” (Cfr. Lorenzetti, Código Civil y Comercial comentado, Artículo 1726 y 1727, T. VIII, pgs. 419-420)."

"En definitiva, la sentencia no aparece desprovista de fundamentación ni apartada de las constancias de la causa. La atribución de responsabilidad no se apoya únicamente en la situación dominial del inmueble ni en la sola producción del daño, sino en la conexión razonada entre la intervención material del terreno superior, su aptitud para alterar las condiciones de escurrimiento y el posterior impacto sobre el inmueble ubicado en la cota inferior. Esa reconstrucción, más allá de la discrepancia de la recurrente, no luce irrazonable ni arbitraria."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Enrique René Rivas en nombre y representación de Máximo Sánchez de Bustamante; María Magdalena Sánchez de Bustamante; Francisco Sánchez de Bustamante y Agustina Elena Roca, y en consecuencia confirmar la sentencia de fecha 27 de Junio de 2024 de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial. Costas a la recurrente vencida (Artículo 128 CPCC). En cuanto a los honorarios profesionales, corresponde diferir la regulación de los mismos, hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime; los Dres. Miranda (voto fundamentado), Uriondo y Otaola adhieren.

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