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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 21.636/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 10) Recurso de Apelación en D-049.098/2023. Daños y Perjuicios: Bernardelo, Natalia Angelica Magalí y Yepe, Simona c/ Estado Provincia

El Estado Provincial impugnó por inconstitucionalidad la cuantificación de indemnizaciones y la declaración de inaplicabilidad del régimen de pago de sentencias a favor de menores en una causa por daños y perjuicios por muerte. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la cuantificación del daño material y la declaración de inaplicabilidad del régimen de pago, devolviendo el expediente para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22391/2026
Danos y perjuicios Perdida de chance Cuantificacion indemnizatoria Salario minimo vital y movil Inaplicabilidad regimen pago Responsabilidad estatal por falta de servicio Prueba pericial Interes superior del nino Costas Devolucion para nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por el Dr. Jorge Federico Toril (recurrente).

¿A quién se demanda?

Natalia Angélica Magalí Bernardelo y Simona Yepe (actores) — daños y perjuicios por la muerte de Carlos Esteban Romano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por falta de servicio en atención médica; indemnizaciones por pérdida de chance de sobrevida, pérdida de chance de ayuda futura y daño moral; cuantificación del daño material a favor de la conyuge e hijos; inaplicabilidad de regímenes de pago escalonado para menores.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y, por mayoría unánime (Uriondo, Miranda y Otaola), revocó la sentencia de apelación únicamente respecto de (i) la cuantificación del daño material y (ii) la declaración de inaplicabilidad del régimen de pago de sentencias a los menores; devolvió autos al tribunal de origen para que cuantifique nuevamente el rubro daño material; impuso costas por el orden causado y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes extraídos textualmente):

1) "El agravio remite a consideraciones de hecho y prueba, ajenos a este extraordinario remedio. Reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."

2) "Conforme a lo expuesto, surge de manera palmaria el nexo de causalidad existente entre la falta de servicio por parte del Hospital Paterson y el daño causado que termina con la muerte del Sr. Romero. Tan es así, que la falta de atención temprana, la falta de estudios clínicos necesarios para determinar cuál era el agente etiológico productor de la infección y la falta de internación para continuar el tratamiento antibiótico endovenoso demuestran que hubo error de tratamiento, en especial en la atención del Hospital Paterson, quien no dio los tratamientos necesarios a tiempo para evitar el desenlace fatal."

3) "Al no haber acreditado la parte actora cuáles eran los ingresos reales de Carlos Esteban Romano, corresponde esquematizar, en el caso particular en estudio, el cálculo indemnizatorio precisamente sobre la base del salario mínimo, vital y móvil, pues no puede generarse una doble presunción basada en dos valores diferentes, pues la lógica indica que el rédito económico obtenido por una persona es uno, y se distribuye en todos sus gastos."

4) "Considero que en autos no existe constancia, ni se demuestra la existencia de situación de extrema vulnerabilidad, que ponga en riesgo inminente la vida, la salud o la dignidad de los menores para apartarse de la aplicación de una ley general que establece el régimen presupuestario... Por todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad..."

Citas textuales importantes: incluida la referencia al dictamen pericial del Dr. Paz sobre la gravedad del flemón odontógeno y la ausencia de estudios/tratamiento; la afirmación sobre aplicación del salario mínimo vital y móvil ante falta de prueba de ingresos; y la conclusión sobre inexistencia de prueba de vulnerabilidad extrema que justifique declarar inaplicable el régimen presupuestario.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Uriondo votó y los Dres. Miranda y Otaola adhirieron; acuerdo unánime en el resultado plasmado en el dispositivo final.

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