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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-220.582/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Daños y perjuicios: Bárcena, María Sofía y otros c/ Estado Provincial

Los actores reclamaron indemnización por constitución de servidumbre administrativa de acueducto sobre su inmueble. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso del Estado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 40 de la Ley 3018 en cuanto se prescindió del Tribunal Provincial de Tasaciones y remitió las actuaciones para que dicho órgano intervenga y se recalculen la indemnización y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21629/2025
Servidumbre administrativa Expropiacion Indemnizacion Tribunal provincial de tasaciones Ley 3018 Inconstitucionalidad parcial Prescripcion Prueba pericial Costas Recurso de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

María Sofía Bárcena, Martín Bárcena, Carlos Bárcena, María Laura Bárcena, María Fernanda Bárcena y María Claudia Bárcena.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por el Dr. Orlando Osmar Armella en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la constitución de servidumbre administrativa de acueducto sobre el inmueble de los actores; monto indemnizatorio fijado en primera instancia en $10.982.400 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala III admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado, revocó la sentencia de grado en lo que declaró inconstitucional el art. 40 de la Ley Nº 3018 y en cuanto determinó el monto indemnizatorio prescindiendo del Tribunal Provincial de Tasaciones; remitió autos a la sala subrogante para que se cumpla el procedimiento del art. 40 de la Ley 3018, valore integralmente la prueba y fije el nuevo monto indemnizatorio y la recalculación de honorarios. Impuso costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta que exista base económica cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, si bien las garantías de justa indemnización, defensa en juicio y debido proceso consagradas en los arts. 17 de la Constitución Nacional y 36 de la Constitución Provincial impiden atribuir fuerza vinculante absoluta al dictamen del Tribunal Provincial de Tasaciones, ello no autorizaba en el caso a prescindir íntegramente de la intervención de dicho organismo prevista legalmente.

Por el contrario, correspondía requerir su actuación y, en su caso, complementar y valorar sus conclusiones junto con las demás probanzas incorporadas al proceso, a fin de que el órgano jurisdiccional pudiera fijar una indemnización acorde al valor real y objetivo del bien afectado, en resguardo de las garantías constitucionales comprometidas.

En virtud de lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 40 de la Ley Nº 3018, en cuanto importó prescindir totalmente de la intervención del Tribunal Provincial de Tasaciones. Por ello, deberán remitirse las actuaciones a la Sala subrogante que corresponda para que se cumpla el procedimiento legalmente previsto, sin perjuicio de sus facultades para valorar integralmente la prueba producida y fijar una indemnización que refleje el valor real y justo del bien afectado. Como consecuencia, quedan sin efecto los honorarios profesionales regulados sobre la base del importe indemnizatorio revocado, los que deberán recalcularse una vez fijada la nueva indemnización."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime (Dr. De La Colina votó con fundamento; los Dres. Miranda y Otaola adhieren).

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