Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 22.239/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Recurso de apelación en D-026.313/2018 Enfermedad/accidente de trabajo: Diaz Marcos Francisco c/ Provincia Aseguradora de Ries
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara en demanda por enfermedad/accidente de trabajo y controversia sobre origen de la incapacidad. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia del agravio frente a la valoración probatoria reservada a los jueces de la causa y, en lo que respecta a honorarios, reguló su monto y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 habilitando intereses a tasa activa desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Marcos Francisco Díaz, mediante apoderado Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y determinación de existencia y grado de secuelas incapacitantes; impugnación de la valoración pericial y de la conclusión de origen inculpable de la patología.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda; se impusieron costas a la recurrente; se regularon honorarios profesionales por $725.218; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 disponiendo que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de la sentencia, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el recurso surge que los agravios se dirigen en contra de la valoración de la prueba, cuestión esta que, como reiteradamente expresó esta Corte, se encuentra reservada al conocimiento de los jueces de la causa, y en este caso también fue analizada por la Alzada."
"Por otra parte, el vicio de la arbitrariedad con alcance suficiente para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de sentencias que representan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso; por el contrario, la sentencia recurrida se encuentra razonable y suficientemente fundada."
"Por otra parte, también advierto que los agravios revelan mera disconformidad del recurrente quien se agravia en idénticos términos que lo hace en la instancia anterior, sin hacerse cargo de los fundamentos dados por la Cámara al tratar la apelación."
"Con lo dicho basta para desestimar los agravios invocados, sin embargo, agrego, como reiteradamente expresó esta Corte, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas de la causa, ya que si meritan con claridad los elementos de juicio que estiman suficientes para la solución del pleito, la sentencia no es arbitraria."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Gabriel Insausti y Jorge Eduardo Ale se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218), de acuerdo a la pauta de los arts. 23, 24, 1º párrafo y 54 de la ley 6368."
"En cuanto a los intereses que deben llevar los honorarios regulados en esta instancia, siguiendo el criterio mayoritario ... considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (LA 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, a lo que se adicionará el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aguiar votó por el rechazo del recurso, la regulación de honorarios y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64; el Dr. Llamas adhirió; el Dr. Otaola adhirió a la decisión y agregó consideraciones sobre la mecánica de intereses concordando en declarar la inconstitucionalidad del art. 64 y aplicar tasa activa (doctrina “Zamudio c/ Achi”).
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