Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20.781/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1) Recurso de Apelación en D-019.498/2017 Despido: Mariano Daniela c/ Castillo María Ester
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la aplicación del índice RIPTE para la actualización de condena por despido. La Suprema Corte de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso, confirmó la solución que aplicó el juez unipersonal por mayoría y reguló honorarios, declarando inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de intereses de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariano Daniela (trabajador) — actora en el proceso de origen.
¿A quién se demanda?
María Ester Castillo (representada por Dr. Omar David Fernández).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido indirecto) y actualización de créditos laborales; cuestionamiento de la aplicación del índice RIPTE para actualización y de declaraciones de inconstitucionalidad relativas a normas que prohibían actualización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada; se regularon honorarios a favor de los Dres. Carlos Aguiar y Omar D. Fernández por $697.060 cada uno; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su pago; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la cuestión ha perdido actualidad, devino abstracta, porque operó un cambio legislativo con la reciente sanción de la ley 27802. Concretamente sobre la actualización de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, el art. 54 de esa ley, que sustituye el art. 276 de la LCT, dispone que serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. A su vez, el art. 55 dispone que en los juicios en trámite, incluidos los con recursos pendientes de resolución, los créditos serán actualizados aplicando intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines (inciso a); que en ningún caso el resultado podrá ser superior al importe que resulte de adicionar al capital histórico la actualización mediante IPC con más intereses del 3% anual (inciso b); y que el resultado tampoco podrá ser inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b (inciso c)."
"En la sentencia del 3/2/2025 se fijó la suma de $12.802.935,35 como monto total del crédito (capital actualizado), que en caso de mora devengaría intereses que se calcularían aplicando el índice RIPTE desde la fecha del fallo y hasta el efectivo pago; que a la fecha de la última publicación (31/05/2026) ascendía a $18.072.885,95. Ahora bien, al calcular el crédito con los parámetros del art. 55 de la ley 27802 a igual fecha arroja la suma de $ 23.570.621 ... Ante esta comparación, se advierte que la suma a la que se arriba es superior a la determinada en la sentencia del juez unipersonal, solución que no podemos adoptar porque incurriríamos en reformatio in pejus, esto es, modificar la decisión en perjuicio del propio recurrente (art. 227 tercer párrafo CPCC). Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad ... Las costas de esta instancia se imponen a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda manifestó adhesión al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios, pero expresó disidencia respecto de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, sosteniendo que "tal solución es de ultima ratio ... no puede adoptarse si antes no se discute y agota toda posible interpretación conforme". (voto de disidencia parcial en cuanto a declarar de oficio la inconstitucionalidad).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.