Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-192.469/08 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2) Daños y perjuicios: Vidaurre, Nolasco Elvira c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Serapio, Guillermo Sebastián
La Municipalidad de San Salvador de Jujuy impugnó por inconstitucionalidad la atribución de responsabilidad municipal por un accidente de tránsito frente a una escuela. La Suprema Corte rechazó el recurso por carecer de arbitrariedad palmaria en la valoración probatoria del tribunal de grado y confirmó la atribución de responsabilidad compartida y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Álvaro Fabián Martínez Mohr en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada en autos cuyo objeto son demandas de daños y perjuicios promovidas por Gabriela Estefani Vidaurre y Rodrigo Ángel Antonio Tolaba contra Guillermo Sebastián Serapio, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y el Estado Provincial (actores en la instancia originaria: Vidaurre y Tolaba; demandados en la causa originaria: Serapio, Municipalidad y Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que sindicó responsabilidad civil concurrente de la Municipalidad por omisión en el contralor del tránsito y mal funcionamiento/coordination de semáforos, y que condenó a la Municipalidad a pagar porcentajes de indemnización (particularmente 30% en uno de los expedientes y 30%/70% reparto en otro).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad; imposición de costas a la recurrente; regulación de honorarios por $725.218 para cada uno de los Dres. Riad Quintar, Leonardo Quintar, María Fernanda Tolay y al Estado Provincial; registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos del voto de la mayoría (Dr. Miranda, adh. Uriondo):
“Considero que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Dr. Álvaro Fabián Martínez Mohr, en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Es que, la pretensión recursiva de la recurrente gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'… La tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial.”
“Efectivamente, no encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decidido en la instancia de grado.”
Textos transcritos del voto en disidencia (Dr. Otaola):
“La conclusión a la que llegó el Tribunal es arbitraria por apartarse de las constancias de autos, además de que el pronunciamiento en lo referido a la falta de legitimación pasiva planteada por la Municipalidad de San Salvador se sustenta en afirmaciones dogmáticas que sólo satisface en apariencia el requisito de constituir derivación razonada del derecho vigente... Ergo, según esta declaración de persona calificada por la función y encontrarse presente en el hecho, queda acreditado que se tomaron medidas de prevención ante la ausencia de los inspectores de tránsito y se asignó personal policial de la provincia para cubrir la salida de los alumnos de la escuela... En consecuencia, estando acreditado que el evento dañoso no pudo evitarse debido al actuar negligente e imprudente del conductor del vehículo involucrado, por quien el Estado no debe responder, no puede sostenerse la responsabilidad atribuida a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por falta u omisión de servicio.”
(Se consignan los párrafos literales relevantes, respetando el lenguaje del tribunal y la disidencia señalada.)
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