Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el Expte. Nº 22.069/2025, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en Expte. Nº C-202.279/2022 Acción de mantener la posesión/tenenc
El actor promovió acción de mantener la posesión/tenencia contra quien obtuvo sentencia de desalojo respecto del inmueble identificado como Padrón A-84553. La Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad por entender que la ejecución de una sentencia firme de desalojo no configura acto turbatorio según el art. 2242 CCyCN y que los agravios no superan el carácter restrictivo del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
José Rubén Barro, representado por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado.
¿A quién se demanda?
Alfredo Antonio Gonzales Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de mantener la posesión/tenencia del inmueble individualizado como Padrón A-84553, Matrícula A-61519, Lote 35C, Manzana 205, Circunscripción 1, Sección 10, ubicado en calle Burela Oeste Nº 60 P.B. Unidad 1 o A, barrio Almirante Brown, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el recurrente; se impusieron las costas al recurrente; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideró que la decisión del Juez de Primera Instancia de hacer lugar al desalojo no constituye un acto de turbación de la posesión del recurrente porque se trata de una orden judicial recaída en un proceso entre las mismas partes, que dispone la restitución del bien.
Con relación a la presente acción sostuvo que el art. 2242 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyCN) dispone: '(...) Corresponde la acción de mantener la tenencia o posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o parte del objeto'. Refirió que la legitimación activa de la acción de mantener la posesión/tenencia corresponde a toda clase de poseedores contra el autor de la turbación, sus copartícipes y eventualmente contra sus herederos. Que para la procedencia de las acciones posesorias hay que demostrar la posesión o relación de poder con la cosa y el acto de turbación o desapoderamiento.
El recurrente se limita a sostener los agravios dogmáticamente (desalojo arbitrario por inexistencia de comodato) sin aportar ningún argumento que permita desvirtuar los términos del pronunciamiento y pretende por esta vía reabrir un debate que se encuentra sellado entre las partes, en tanto que la sentencia recaída en el juicio de desalojo se encuentra ejecutoriada. Su promotor intenta transgredir los principios de preclusión y cosa juzgada, toda vez que reedita un planteo que había quedado firme sin invocar ninguna circunstancia distinta a las ya debatidas y resueltas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la sentencia (Dr. Uriondo) y las adhesiones de los Dres. Miranda y Otaola conforman la decisión de la Sala Primera; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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