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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. 20.585/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Recurso de Apelación en C-235.372/2023. Daños y Perjuicios: Martínez, Norma Irma c/ Ramos, Ramón Roberto y otros

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la sentencia que rechazó su demanda por daño moral e indemnización regulada por el art. 1741 CCyCN. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la sentencia de la Cámara, al entender que no existe arbitrariedad grave, no se probó convivencia ni trato familiar ostensible y la impugnación de inconstitucionalidad fue planteada fuera de tiempo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22585/2026
Recurso de inconstitucionalidad Art. 1741 ccycn Legitimacion Trato familiar ostensible Convivencia Danos y perjuicios Arbitrariedad Admisibilidad procesal Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Norma Irma Martínez, representada por el Dr. Rodrigo S. Machado (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ramón Roberto Ramos y otros (causa de origen: Daños y Perjuicios; víctima: Tomás Vilca, fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por consecuencias no patrimoniales derivadas del fallecimiento de la víctima, invocando legitimación por trato familiar ostensible conforme art. 1741 CCyCN; además, se cuestiona la constitucionalidad del art. 1741.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de fecha 08/04/2026 que había rechazado la apelación de la actora. Se impusieron costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo decir que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534), lo que no advierto en autos."

"Esta última categoría no se funda en el vínculo de parentesco, sino en la familiaridad que surge de la convivencia acompañada, de la existencia de trato familiar evidente o palmario. ... Están alcanzados el conviviente, de uno u otro sexo, los hijos de crianza, las parejas e hijos de familias ensambladas, los hermanos convivientes, otros parientes que convivían (v. gr.: suegros, tíos o sobrinos), guardadores con fines de adopción, los guardadores de hecho o con otorgamiento judicial, los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental con notas de permanencia."

"En la especie, no se probó que la Sra. Norma Irma Martínez haya vivido con el fallecido Tomás Vilca, víctima fallecida en el accidente, por el contrario, como bien lo sostiene el a quo, de las constancias de autos (DNI de la Sra. Martínez, demanda, acta de defunción del Sr. Vilca) surge que ambos tenían domicilios distintos, por lo que la recurrente no convivía con la víctima, por ello el agravio debe ser también rechazado."

"Por otra parte, tampoco surge del expediente penal ninguna prueba que demuestre la convivencia de la recurrente con la víctima fallecida juntamente con el trato familiar ostensible, sino simplemente una declaración de la misma actora donde relata como ocurrieron los hechos."

"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 1741, debo decir que, más allá de que la Cámara Civil y Comercial -en su función de apelación- no hubiera tratado tal agravio, se advierte que la impugnación de inconstitucionalidad sobre aquella norma, configura un agravio tardío... el planteo sobre la inconstitucionalidad de la norma en cuestión no fue realizado en la primera oportunidad que tuvo el actor (demanda), cuando era previsible la aplicación de la normativa, sino que recién se plantea al momento de expresar los agravios contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial, es decir, al momento de deducir la apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Uriondo, Miranda y Otaola adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime). Bloque dispositivo final consagra la decisión arriba transcripta.

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