Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 22.516/2025 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Recurso de apelación en C-040.011/2015 Daños y perjuicios: Palacios, Alicia del Carmen c/ Estado Provincial-Hospital Dr. Oscar Aria
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia por daños y perjuicios derivados de lesión del nervio radial en atención médica. La Suprema Corte rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad ni ausencia de fundamentación en la resolución recurrida y sostuvo la validez del dictamen pericial como prueba decisiva.
¿Quién es el actor?
Alicia del Carmen Palacios y Gabriel Nicolás Díaz (actora en la causa de origen).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Hospital Dr. Oscar Arias (Ldor. Gral. San Martín) y Jorge Elio Sangari; la recurrente en este proceso de inconstitucionalidad representa a Federación Patronal Seguros S.A. y a Jorge Elio Sangari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios por lesión del nervio radial atribuida a la conducta médica (tratamiento con yeso colgante y subsiguiente osteosíntesis tardía).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa de Sangari y Federación Patronal; impuso las costas a la parte recurrente y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ninguna manera encuentro en ella un desacierto de gravedad extrema que justifique revisarla. Por el contrario, estimo que los agravios propuestos sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que deben ser desestimados (cfr. Fallos 322:1580)."
"si bien los jueces no están obligados a aceptar y consagrar los dictámenes periciales, tampoco pueden dejarlos de lado en forma discrecional. 'Ello porque si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que cuando el mismo comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, para desvirtuarlo, es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error... cuando el peritaje se halla fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél' (conf. Palacio, Lino E. 'Derecho Procesal Civil', tomo IV, pág. 719)."
Respecto del perito: "El Dr. Causarano fue claro cuando expresó ... 'No fue fractura expuesta. Fue fractura desplazada y por eso se efectuó osteosíntesis con placa atornillada que fue el tratamiento correcto pero tardío … Sí hubo error de diagnóstico ya que si se trataba de una fractura desplazada no se debe aplicar yeso' (sic)."
"Surge indiscutible el obrar deficiente del galeno, como la relación de causalidad adecuada entre la conducta desplegada por el Dr. Jorge Elio Sangari y el consecuente desenlace. Dicha conclusión, sustentada en el peritaje médico, ... se encuentra suficientemente fundada, adquiriendo plena eficacia, pues no ha sido desvirtuada por ningún otro elemento probatorio."
Sobre montos indemnizatorios: "la tasación de los montos indemnizatorios corresponde... a los jueces o tribunales de grado... Pero cuando la determinación es absurda, errónea, notoriamente injusta o arbitraria... entonces procederá la revisión por medio de los recursos extraordinarios... por lo que corresponde rechazar el agravio en lo que al punto refiere."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda expone los fundamentos; los Dres. Aguiar y Otaola adhieren al voto que antecede. Bloque dispositivo final confirma rechazo del recurso y consecuencias procesales (costas y diferimiento de honorarios).
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