RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. 22.268/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) RECURSO DE APELACION EN C-149.550/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREZ, GERMAN c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. del
El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la metodología de liquidación de prestaciones por riesgos del trabajo y la aplicación del piso indemnizatorio. La Sala IV Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó las sentencias de la Cámara y del Juzgado, impuso costas al vencido, reguló honorarios y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 disponiendo intereses según tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Dr. Alfonso A. Zamar, en representación de Federación Patronal Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
German Pérez (parte actora en el juici o de trabajo) y las sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II y del Juzgado Unipersonal del Trabajo son objeto de la impugnación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó la liquidación indemnizatoria por enfermedad/accidente de trabajo, cuestionando la metodología de cálculo de los intereses (Decreto Nº 669/2019, Resol. S.S.N. 1039/2019 y 332/2023), la confrontación con el piso mínimo prestacional y la eventual vulneración de derechos (propiedad, debido proceso, defensa en juicio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se confirmaron las sentencias de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (25-11-2025) y del Juzgado Unipersonal del Trabajo (22-08-2025). Se impusieron las costas al recurrente, se regularon honorarios en $725.218 para cada uno de los Dres. Alfonso A. Zamar y Carlos S. Espada, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 disponiendo que los honorarios devengarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos esenciales (transcripción literal):
"Que, en forma preliminar, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de diversas interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros)."
"En tales condiciones, el recurrente ha omitido cumplir con la carga de formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo impugnado, limitándose a reproducir -en lo sustancial- los argumentos ya vertidos en la Cámara, sin controvertir de modo eficaz las razones decisivas que sustentan el pronunciamiento cuestionado."
"De tal modo, las objeciones formuladas exteriorizan, en definitiva, una interpretación distinta de la normativa involucrada y una discrepancia con la solución alcanzada por los jueces de la causa, pero no evidencian un vicio de entidad constitucional."
"Respecto de las costas procesales, corresponde imponerlas al recurrente vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 128, primer párrafo, del C.P.C."
"Los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Sebastián Espada y Alfonso A. Zamar se regulan en la suma de pesos setecientos veinticinco mil doscientos dieciocho ($725.218) para cada uno de ellos, conforme al mínimo establecido en el art. 54 último párrafo de la ley 6368..."
"Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que esta cuestión ya ha sido objeto de tratamiento por parte del suscripto en las Sentencias Nros. 3748/2026 y 3685/2026 ... ratifico en esta instancia tanto los fundamentos como la solución adoptada en dichos precedentes..."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 (voto adicional del Dr. Otaola, adoptado por el Tribunal):
"Entiendo que la aplicación del art. 64 de la ley 6368 ... comporta una mecánica disvaliosa. En mi opinión la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); además acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad."
"Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal “Zamudio c/ Achi” desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó con los fundamentos reproducidos; el Dr. Aguiar adhirió; el Dr. Otaola adhirió al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios pero aportó consideraciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 64 y la tasa de intereses aplicable. El bloque dispositivo final fue unánime en los puntos substantivos consignados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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