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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 21.771/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-156.888/2020: Enfermedad/Accidente de trabajo: VILLAREAL RAMON DARIO c/ PREVENCION ASEGURADORA

Recurso de inconstitucionalidad de Prevención A.R.T. contra la forma de cálculo del IBM y actualización aplicado en una demanda por enfermedad/accidente de trabajo. La Sala IV Laboral rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad, confirmó el criterio de actualización con RIPTE hasta la fecha de liquidación y declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 para la aplicación de intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-22057/2025
Recurso de inconstitucionalidad Ibm Ripte Primera manifestacion invalidante Actualizacion Ley 27.348 Decreto 669/2019 Honorarios Inconstitucionalidad articulo 64 ley 6368 Tasa activa bna.

¿Quién es el actor?

Recurrente incidental: Prevención A.R.T. S.A., representada por Dr. Silvio Sabino Issolio (interpone Recurso de Inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Sr. Ramón Darío Villarreal (parte actora en la causa laboral original).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión incidental relativa a la nulidad del método de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (IBM) y la forma de actualización a aplicarse (aplicación de Resoluciones 1039/2019 y 332/2023; interpretación de art. 12 inc. 2 LRT mod. por ley 27.348 y decreto 669/2019); además impugnación sobre la regulación de intereses aplicables a honorarios (art. 64 Ley 6368).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Prevención A.R.T. S.A.; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios a favor de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo ($1.367.084) y Silvio Sabino Issolio ($956.959); y, separadamente, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 y se dispuso que los honorarios devengarán intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como en el fallo):

"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros).

Corresponde recordar, ante todo, que el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de carácter excepcional, cuya procedencia se encuentra condicionada a la verificación de vicios graves que descalifiquen el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido. Desde esta perspectiva, la doctrina de la arbitrariedad no constituye una tercera instancia ordinaria destinada a revisar la interpretación del derecho común ni la ponderación de los hechos y de la prueba efectuada por los jueces de mérito, sino que se encuentra reservada para aquellos supuestos en los que el decisorio carece de una fundamentación suficiente o no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias comprobadas de la causa. Bajo tales premisas corresponde examinar los agravios introducidos, verificando si los mismos superan el umbral propio de esta instancia excepcional."

"Sentado ello, y al ingresar en el análisis de los agravios articulados, advierto que no le asiste razón al recurrente, y deben ser rechazados, porque el juez de origen realizó el cálculo de la prestación, conforme lo ya establecido por esta Suprema Corte en el fallo “Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.” (sent. 2755-2025), y comparó el resultado con el mínimo vigente a la fecha en que se dictó sentencia.

Consecuentemente, en la causa “Rodríguez Arturo René c/ Galeno ART S.A.” (sent. 2906-2025) sostuvo que a partir de la reforma dispuesta por Ley 27348 y decreto 669/2019 el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la puesta a disposición de la indemnización al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2), por lo tanto, el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.

En virtud de ello, resulta razonable y acorde con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha, y no como pretende el recurrente a la fecha de la contingencia o primera manifestación invalidante.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Silvio Sabino Issolio, en representación de Prevención A.R.T. S.A."

"En cuanto a las costas procesales, no advirtiéndose razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la recurrente vencida (art. 128 del C.P.C.).

Con relación a los honorarios profesionales, y atendiendo a la naturaleza, complejidad, mérito y alcance de la labor desarrollada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17, 20, 54 y concordantes de la Ley Nº 6368, y teniendo en cuenta la base regulatoria actualizada, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Silvio Sabino Issolio en las sumas de pesos un millón trescientos sesenta y siete mil ochenta y cuatro ($1.367.084) y novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve ($956.959) respectivamente."

Sobre el artículo 64 Ley 6368 (voto concurrente/diferenciado y acuerdo):

"Finalmente, en lo atinente a los intereses aplicables, cabe señalar que -tal como lo sostuve en las Sentencias Nros. 3685/2026 y 3748/2026- los entonces integrantes de la Sala Laboral de esta Suprema Corte ya se expidieron acerca de la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368... En consecuencia, para el supuesto de mora, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Llamas) por el rechazo; Dr. Aguiar adhiere; Dr. Otaola adhiere en lo esencial pero agrega consideraciones doctrinales sobre la inconstitucionalidad del art. 64 y la mecánica de intereses, adhiriendo a la declaración de inconstitucionalidad y aplicando la tasa activa BNA conforme doctrina "Zamudio c/ Achi".

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