Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-129.327/18 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Daños y perjuicios: G., L. S. c/ Clínica Nuestra Señora de Fátima
La actora reclamó daños y perjuicios por mala praxis médica y se condenó solidariamente a la Clínica, al médico y a sus aseguradoras por $78.659.791. La Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las aseguradoras y la Clínica, confirmando la valoración pericial y la metodología aplicada para adecuar el límite de cobertura y la cuantificación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
L. S. G. (actora/víctima).
¿A quién se demanda?
Clínica Nuestra Señora de Fátima; Dr. Luis Mauricio Cucchiaro; y se hicieron extensivas obligaciones a Federación Patronal Seguros S.A.U. y S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradoras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada del parto/cesárea y posteriores complicaciones que implicaron histerectomía y secuelas (incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad deducidos por Federación Patronal Seguros S.A.U. y por Mater Noa S.R.L. (Clínica) y S.M.G. Compañía Argentina de Seguros S.A., impuso las costas a los recurrentes vencidos y diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aseguradora se agravia porque la sentencia dispuso que a los efectos del límite asegurado, se aplicaría el precedente “Anze” dictado por esta Suprema Corte de Justicia, dejando de lado las estipulaciones del contrato de seguro y la autonomía de la voluntad.
Lo que el referido precedente dispuso, fue valorizar en la etapa de ejecución de sentencia, como límite de cobertura, el monto de un idéntico seguro existente a la fecha de la sentencia ejecutada.
Ante este supuesto, para el presente caso considera la aseguradora que lo decidido atenta contra las normas que rigen el contrato de seguro y la autonomía de la voluntad, ya que se está yendo más allá de lo que las partes acordaron."
"En fin, por los fundamentos expuestos, el primer gravamen tentado por el Dr. Zamar, que apuntó contra la pericia, sus conclusiones, y por lo tanto al análisis de los hechos y de las pruebas realizado por el a-quo, merece ser rechazado.
Idéntica solución corresponde adoptar respecto al agravio referente a la falta de fundamentación en lo que hace a la cuantificación de los montos de condena.
Al respecto, a mi entender, el recurrente no formula -como deviene imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a-quo. En efecto, las razones expresadas no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada."
"Las costas de ambos recursos se imponen a los respectivos recurrentes vencidos (cfr. principio objetivo de la derrota; art. 128 del C.P.C.C.).
Y en relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, corresponde diferir su regulación hasta tanto exista base económica para su cuantificación (cfr. Art. 58 Ley 6.368)"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Miranda; los Dres. Aguiar y Otaola adhieren. El bloque dispositivo final rechaza ambos recursos y dispone costas y diferimiento de honorarios.
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