JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 23.162/2026 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y de Familia - Sala I -Vocalía 1) Recurso de apelación en Expte. Nº C-269.757/2025, Desalojo: Encinas, Vicente Pablo c/ Castro, Héctor Da

El actor promovió acción de desalojo e invocó haber adquirido el dominio pleno por renuncia de usufructo para reclamar la restitución del inmueble. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de Cámara que declaró la falta de legitimación activa del nudo propietario, por no haber acreditado prueba válida de la extinción del usufructo en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22639/2026
Desalojo Legitimacion activa Nudo propietario Usufructo Prueba documental Preclusion procesal Costas Recurso de inconstitucionalidad Camara de apelaciones Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Vicente Pablo Encinas, por apoderado Dr. Oliver Alanis.

¿A quién se demanda?

Héctor Daniel Castro, por apoderado Dr. Rubén Francisco Calisaya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por presunta titularidad plena del inmueble (nudo propietario que alega renuncia de usufructo de sus padres mediante Escritura Pública Nº 149 de fecha 31/10/2024).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda de desalojo por falta de legitimación activa del actor. Se impusieron costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión recursiva gira en torno a la revisión de cuestiones de hechos y pruebas, frente a lo cual cabe recordar que '…no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho. Los fallos judiciales, es cierto, deben ser fundados y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias acreditadas en la causa'; 'la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas o que considera como tal el recurrente por discrepar con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas de derecho común aplicables al caso. Esta causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial (L.A. Nº 29, Fº 398/404, Nº 140)' (sentencia Nº 1453-2024)."

"Efectivamente, no encuentro que la sentencia en crisis contenga razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, ni apartamiento de las circunstancias que hacen al caso concreto, como tampoco carencia de fundamentación. De hecho, el remedio interpuesto sólo trasluce un simple disconformismo con lo decidido en la instancia de grado."

"Es recién en esta instancia extraordinaria donde el recurrente pretende introducir cuestiones novedosas que no fueron propuestas oportunamente al momento de promover la demanda. Así, el quejoso arguye la existencia de una escritura pública (Nº 149 del 31/10/24) en la cual los padres del accionante renunciaron al usufructo, lo que haría recaer en él un dominio pleno y en consecuencia subsanaría el defecto en la legitimación; pero ese instrumento no obra agregado como elemento probatorio en el proceso, razón por la cual el gravamen debe ser desestimado, pues no existe en autos ni un mínimo indicio que sustente los dichos del recurrente."

"De lo dicho se colige, que mal puede pretender el actor invocar hechos que no fueron traídos a colación oportunamente al momento de contestar demanda y sobre los cuales operó el efecto de la preclusión procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda expone el voto principal; los Dres. Uriondo y Otaola adhieren al voto del Dr. Miranda.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.