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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. D-027.590/2019 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Corbalán, Ramón Ezequiel c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy por lesiones sufridas en ocasión de un operativo policial. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de acreditación de la prestación irregular del servicio y la relación de causalidad entre la conducta policial y el daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-22454/2026
Recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad del estado Policia Danos y perjuicios Prestacion irregular del servicio Relacion de causalidad Legitima defensa Prueba testimonial Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ramón Ezequiel Corbalán (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy (representado por Dr. Jorge Federico Toril en la contestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones (fractura de pómulo y otras lesiones faciales) sufridas por Corbalán durante un procedimiento policial ocurrido el 09/12/2018 en la localidad de Caimancito.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda; imponer las costas a la parte recurrente; diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Estimo conveniente destacar que comparto el criterio empleado por el sentenciante, en cuanto no endilgó responsabilidad a la Policía de la Provincia - Estado Provincial por la conducta desplegada a través de sus agentes cuando el Cbo. Ramiro Gustavo Sánchez -luego de recibir golpes de puño por parte del actor- en actitud defensiva levantó la escopeta y la punta del arma impactó en el rostro del Sr. Corbalán.

Es que, como es sabido, el Estado en ejercicio del poder de policía, tiene la obligación de contener los actos de violencia que tengan la potencialidad para dañar tanto a personas como a bienes (sean de dominio público o privado), y sólo corresponde admitir su responsabilidad, cuando esté claramente demostrada la prestación irregular del servicio; lo que no encuentro configurado en el sub-lite."

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que 'si bien corresponde admitir la responsabilidad patrimonial del Estado cuando se ha demostrado la prestación irregular del servicio de seguridad por parte del personal policial, quien pretende ser acreedor a una reparación debe precisar no sólo cuál es el daño sufrido e identificar el acto estatal irregular o antijurídico, sino también demostrar que entre uno y otro hay una relación de causalidad, es decir, que puede señalarse de modo fundado al primero como consecuencia del segundo' (Fallos: 329:3806). Y según surge de compulsar la causa principal y la prueba producida, resulta que el actor no logró acreditar la falta de servicio del Estado Provincial y la relación adecuada de causalidad entre aquella y el daño que reclama."

Adherencia de los Dres. Uriondo y Otaola al voto.

No constan votos en disidencia.

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