Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-067.586/2016, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Daños y perjuicios: Yarenda
Los actores promovieron acción de daños contra Flecha Bus S.A. y Escudo Seguros S.A. por lesiones de una menor derivadas de un siniestro vial. La Suprema Corte rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad, validó la conclusión de la Cámara sobre la eximente por hecho de un tercero e impuso costas y reguló honorarios ($600.000 y $420.000).
¿Quién es el actor?
Noelia Leonarda Yarenday y Emanuel Alexis Ezequiel Zapana, en representación de su hija menor M. V. Z.
¿A quién se demanda?
Flecha Bus S.A. (principal) y Escudo Seguros S.A. (aseguradora en medida autosatisfactiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas por la menor en accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2014 mientras viajaban como pasajeras en un colectivo de Flecha Bus.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial (26/12/2024). Se imponen costas a los recurrentes y se regulan honorarios en $600.000 (Dr. Insausti) y $420.000 (Dr. Cussi). Registrado el 23/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de una obligación de origen legal que se dirige directamente contra la aseguradora, sin necesidad de utilizar el mecanismo de la citación en garantía y que no guarda, en principio, correspondencia con la relación de responsabilidad civil; aunque a los fines del recupero correspondiente sí se requiere de la determinación de los eventuales responsables del daño derivado del accidente de tránsito."
"En cambio, en la acción de daños y perjuicios, los sentenciantes analizaron los presupuestos de la responsabilidad y constataron una eximente: culpa de un tercero por el cual no se debe responder; en el caso, la del conductor del camión que invadió el carril contrario por donde circulaba el colectivo impactándolo, concretando así la ruptura del nexo causal de la responsabilidad que se le achaca a Flecha Bus S.A., fundamento éste que no fue controvertido por el recurrente."
"Examinados los términos de la sentencia y los agravios que se invocan, estimo que las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el fallo en crisis. Las críticas del recurrente sólo traducen diferencias de criterio con los sentenciantes y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por el contrario, por las razones que expondré a continuación, disiento con la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en dicho voto. Así, en torno a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas por el orden causado toda vez que de las constancias de la causa surge acreditado que ambas partes se creyeron con derecho litigar y lo hicieron de buena tornándose operativa la excepción dispuesta en el 2º párrafo del artículo 128 del CPCC. En lo que respecta a los honorarios, corresponde aplicar lo normado en el 2º párrafo del artículo 54 de la 6368 y regularlos en la suma de pesos $725.218 para cada uno de los letrados intervinientes..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.