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Cámara de Apelaciones

AMARELO MARIANA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda contra Citytech S.A. por despido indirecto, diferencias salariales y demás rubros (cobro de pesos). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró justificado el despido indirecto, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la aplicación del CCT 130/75 y la procedencia de las diferencias salariales y de la indemnización correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1425/18
Trabajo Despido indirecto Diferencias salariales Jornada parcial vs completa Art. 92 ter lct Cct 130/75 Licencia medica Buena fe (art. 63 lct) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Amarelo Mariana (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto (demandante se dio por despedida el 31/08/2018), indemnizaciones e importes laborales, diferencias salariales por registración defectuosa y reconocimiento de jornada y licencias médicas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 05/03/2021 que declaró justificado el despido indirecto de la actora, condenó al pago de las indemnizaciones y diferencias reconocidas en primera instancia, impuso costas a la apelante y reguló honorarios por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado entonces que nos encontramos en presencia de un contrato de trabajo de tiempo completo y no frente a uno de tiempo parcial, ello trae necesariamente aparejado el derecho en cabeza de la accionante a percibir el total de la remuneración prevista en la escala salarial aplicable para la categoría profesional de Administrativo B del CCT 130/75…De allí que, siendo que en la actividad bajo análisis la jornada máxima legal es de 36 horas semanales y por ende la jornada 'a tiempo parcial' no puede exceder las veinticuatro horas semanales (2/3), estimo que en el caso de autos, la jornada de treinta horas semanales prestada por la Sra. Amarelo queda claramente comprendida en las consecuencias previstas en el art. 92 ter de la LCT y que ante el exceso de dicha jornada reducida, la remuneración devengada por esta no es otra sino que correspondiente a la categoría profesional como Administrativo B del CCT 130/75. Así lo declaro…"

"De todo lo antedicho, puedo colegir que la trabajadora obró de conformidad a los principios de buena fe (art. 63 LCT) y de conservación del empleo (art. 10 LCT), ya que dio cumplimiento acabado con su obligación de notificar al empleador de la enfermedad en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuvo imposibilitada de concurrir (art. 209 LCT), no existiendo constancia de haberse negado al control por los facultativos designados por el empleador (art. 210 LCT)…Por otro lado, no puede dejar de advertirse que resulta imposible asegurar lo mismo por parte de la demandada. Ello porque, ante la intimación de la trabajadora para que se recepcionara el certificado médico con licencia de treinta días prescripta por el médico psiquiatra Carbonetti, la empleadora se limitó a negar que hubiera sido presentado el certificado y poner en duda la existencia de la patología denunciada…Todos estos elementos de juicio me permiten concluir que la Sra. Mariana Amarelo se dio por despedida de manera justificada ante la negativa de reconocerle derechos fundamentales de cualquier trabajador (cobro de remuneración de acuerdo a la jornada cumplida y reconocimiento de licencia médica), resultando injuriante en los términos del art. 242 de la LCT la conducta asumida por la patronal…Así lo declaro…"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda (detallado) y adhesión del Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli (voto conforme). No hubo disidencia.

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