REINA OSCAR ALFREDO c/ GUARDIA CARLOS BENJAMIN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El codemandado interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la nulidad de la notificación en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por convalidación procesal y preclusión, por haber comparecido y actuado en autos sin deducir oportunamente la nulidad.
¿Quién es el actor?
REINA OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
GUARDIA CARLOS BENJAMIN y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (intimación/pago de deuda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 15/06/2021 que no hizo lugar a la nulidad de la intimación de pago; costas del recurso a cargo del apelante; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, compartiendo lo dictaminado por la sra. Fiscal de Cámara, debemos señalar en primer término que la intimación de pago del 20 / 07 / 20 (fs. 39) dirigida al codemandado Carlos Benjamín Guardia y diligenciada en el domicilio de calle Salta N° 126, piso 10, Dpto. 'F' de esta ciudad es formalmente válida en tanto que el proceder del funcionario notificador al fijar la cédula en el domicilio indicado se ajustó a lo establecido por el CPCCT, esto es fijar la cédula en el domicilio denunciado ante la ausencia de persona que pudiera recepcionarla, ya que tal forma de notificación se encuentra específicamente prescripta por el Art.157 del CPCC."
"En segundo lugar y tal como de relieve la dra. Hael en su dictamen, tres días después de la intimación (el 23 / 07 / 20) se apersonó el Sr. Guardia con representación letrada, acompañando convenio de pago suscripto con el actor. Y con posterioridad realizó dos presentaciones más (el 03 / 08 / 20 constitución de domicilio y el 25 / 08 / 20 oposición de excepciones), sin articular planteo alguno respecto a la invalidez de la intimación de pago ya cumplida. Como señala la sra. Fiscal, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones que se reputan viciadas, la accionada debió plantear su nulidad en esa oportunidad."
"Pero recién plantea el incidente de nulidad contra la intimación de pago el 04 / 09 / 20 ante el rechazo por extemporáneas de las excepciones intentadas, por lo que se evidencia que dejó transcurrir el plazo del art. 169 inc. 1º) para deducir la correspondiente nulidad.
Al no hacerlo oportunamente, debemos colegir que ha operado la convalidación que prescribe el art. 168 del CPCC como uno de los principios sobre el que se asienta el instituto de la nulidad.
Y no se trata de que por una mera cuestión formal de plazos vencidos se menoscabe el derecho de defensa del litigante sino que su inactividad convalidó todo lo actuado operándose la preclusión de los actos cumplidos, lo que impide su revisión.
Ello es lógica consecuencia de la relatividad que impregna a las nulidades procesales ya que no las hay absolutas en el procedimiento.
La seguridad jurídica impone la necesidad de actos firmes, por ello las nulidades se convalidan ya sea expresa o tácitamente.
De lo expuesto surge que si se receptara el planteo se violentaría el principio de preclusión procesal y la imposibilidad de anular las actuaciones convalidadas por el nulidiscente.
Así las cosas, el consentimiento prestado por la accionada con el trámite que pretende irregular, convalida lo actuado y marca la inadmisibilidad de su extemporánea impugnación."
Además, el bloque resolutorio final:
"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por GUARDIA, CARLOS BENJAMIN contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2021, la que se confirma.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al codemandado apelante, atento al resultado del recurso.- III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo se expide en acuerdo del tribunal integrado por los Dres. Carlos E. Courtade; Myriam Gisela; Fátima Fajre (sin votos en disidencia consignados en la resolución).
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