ITUARTE JORGE LUIS Y OTRO c/ COMFYE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La codemandada COMFYE S.R.L. apeló en casación la resolución de la Cámara que rechazó su incidente de nulidad y su revocatoria in extremis por haber sido notificada en casillero que alega ya no poseer. La Corte confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó la casación, entendiendo que la parte consintió el antiguo domicilio y obró en contra de la buena fe procesal y la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Ituarte Jorge Luis y otro (actores originarios del juicio por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
COMFYE S.R.L. (codemandada) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de daños y perjuicios por un siniestro (y, en trámite, incidente de nulidad de notificaciones y revocatoria in extremis respecto de la resolución que revocó medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por COMFYE S.R.L., confirmó la decisión de la Cámara que declaró extemporáneos tanto el incidente de nulidad como la revocatoria in extremis y condenó en costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Detalla cómo se fueron efectuando las notificaciones en el presente expediente: '1.- Al momento de contestar demanda y apersonarse en autos (24/10/2008) el letrado Daniel Moeremans constituyó domicilio procesal en el casillero de notificaciones n° 750 (fs. 29). 2.- Sentencia de primera instancia: fue notificada por cédula del 23/3/2017 en el casillero n° 750 (fs. 319). 3.- Apeló la parte actora, presentó agravios y se corrió traslado a la parte demandada mediante cédula del 29/6/2018 al casillero n° 750 (fs. 365). 4.- Sentencia de Cámara: se notificó a la demandada por cédula del 26/10/2018 y su rectificatoria notificada por cédula del 1/11/2018 en casillero n° 750. 5.- Sentencia cautelar que hace lugar al pedido de no innovar: se notificó por cedula del 28/2/2019 en casillero n° 750 (fs.418) 6.- Apeló la parte actora. De sus agravios se corrió traslado a la demandada por cédula del 4/3/2019 al casillero n° 750 (fs. 429) que respondió sin observación sobre el domicilio procesal (fs. 431). 7.- Intimación para que el incidentista indique a qué Juez recusaba, notificado por cédula del 15/5/2019 que motivó el responde del 15/5/2019 (fs. 437), sin cuestionamiento del domicilio. 8.- Proveído de autos para sentencia, notificado por cédula del 20/5/2019 (fs. 441). 9.- Decreto previo a resolver, pedido de remisión de los incidentes y expediente de nulidad de sentencia. Notificado por cédula del 27/6/2019 (fs. 446). 10.- Decreto de reapertura de términos, notificado por cédula del 5/7/2019 (fs. 453). 11.- Sentencia de Cámara que revoca medida cautelar, notificada por cédula del 13/8/2019 al casillero n° 750 (fs. 462)'."
"La nueva constitución de domicilio en casillero 667 permaneció desapercibido en el expediente en gran parte -si no en todo- por la propia actitud del recurrente. En efecto, no solo cambió de casillero sin advertir de este cambio -conforme queda dicho- tal como surge de la lectura del escrito de fs. 469 sino también obró consecuentemente con las notificaciones efectuadas en el casillero N° 750 aun posteriormente a aquel libelo."
"La buena fe procesal constituye, en el caso, la otra perspectiva de análisis donde se asienta, con seguridad, la confirmación del fallo en embate. ... La conducta asumida por los nulidicente implica una postura contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal y además una actitud reñida con la teoría de los propios actos, que impide su ulterior impugnación, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos (Nemo potest contra factum venire)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión de no hacer lugar al recurso surge del Acuerdo de la Sala; el voto extenso del Dr. Posse (preopinante) fue acompañado por los Dres. Leiva y Sbdar y por las Dras. Rodríguez Campos y Estofán, con las aclaraciones de disidencia parcial que constan al pie, resultando confirmatoria de la sentencia de Cámara.
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