ALBORNOZ BLANCA AURORA c/ COMPAñIA PRIVADA DE FINANZAS E INVERSIONES S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Conflicto negativo de competencia entre Juzgado Civil en Documentos y Locaciones y Juzgado Civil y Comercial por ejecución de honorarios. La Corte declaró competente al Juzgado en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación porque en ese tribunal se regularon los honorarios que se ejecutan.
¿Quién es el actor?
Albornoz Blanca Aurora (actuación originaria por cumplimiento de contrato y ejecución de honorarios promovida por el letrado Pérez).
¿A quién se demanda?
Compañía Privada de Finanzas e Inversiones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios y conflicto negativo de competencia material entre dos juzgados civiles respecto de la tramitación de la ejecución de honorarios devengados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación y se ordenó remitirle los actuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "La cuestión de competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte adhiere y remite, en lo que hace al análisis de la competencia.
En lo sustancial entiende que los honorarios se devengaron en los autos “Albornoz, Blanca Aurora vs. Compañía Privada de Finanzas e Inversiones SA s/ Cumplimiento de contrato”, que tramitaron ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iº Nominación.
Luego el letrado Pérez inició un incidente de traba de embargo y cobro de honorarios en ese mismo juzgado, pero se declaró incompetente y remitió al Juzgado donde se tramita el concurso de la demandada (Juzgado Civil y Comercial de la Iª Nominación).
Pero, no obstante esto último, los honorarios que aquí se ejecutan se regularon en los autos N° 11234/16 que tramitó ante el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación, por lo que deben tramitar por ante este Juzgado."
III.- "Más allá del oportuno análisis sobre la postconcursalidad del crédito que oportunamente se realice, en esta instancia no hay razón para apartarse del principio de que el juez del principal es el competente para el conocimiento de la presente ejecución de honorarios (art. 7 inc. 16 CPCC) (cfr. CSJTuc., sentencia Nº 483 del 30/6/2004, “Petech Valerio Rodolfo vs. El Sol S.R.L y otro s/ Cobro ejecutivo de pesos”; sentencia N° 411 del 16/6/2011 “Pintureria Centro S.C. vs. Moreno Gregorio s/ Daños y perjuicios”). En este caso, los honorarios se regulararon en el Juzgado de Documentos y Locaciones de la Iª Nominación, por lo que este es el tribunal competente.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal, se"
Parte resolutiva (texto literal):
"RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE al Juzgado en Documentos y Locaciones de la Iª Nominación para que entienda en los autos del epígrafe. En consecuencia, remítansele a tal fin los presentes actuados. Disponer que se protocolice, adjunto a la presente, el dictamen del señor Ministro Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se encuentra suscripto por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse, Dr. Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos, sin consignarse disidencias; el dispositivo final declara la competencia indicada.
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