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Tribunal Superior

LEDESMA LUIS BERNABE c/ LOSZEWSKI JULIETA KARINA Y OTRA s/ REDARGUCION DE FALSEDAD s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por causa Ledesma Luis Bernabé c/ Loszewski Julieta Karina y otra s/ Redargución de Falsedad s/ Especiales Fuero de Atracción. La Corte Suprema provincial declaró la competencia del Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, adoptando el criterio del dictamen del Ministerio Público Fiscal y precedentes propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9986/21
Conflicto negativo de competencia Redargucion de falsedad Fuero de atraccion Competencia jurisdiccional Juzgado civil y comercial Ministerio publico fiscal Precedentes Sentencia interlocutoria Protocolo del dictamen Tucuman

¿Quién es el actor?

Autos caratulados "Ledesma Luis Bernabé vs. Loszewski Julieta Karina y otra s/ Redargución de Falsedad s/ Especiales Fuero de Atracción" (parte actora: Ledesma Luis Bernabé).

¿A quién se demanda?

Loszewski Julieta Karina y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad en el marco de especiales de fuero de atracción (cuestión de fondo de la causa principal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para seguir conociendo la causa al Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- El relato de la causa y la solución de este conflicto de competencia están bien detallados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal al que, por razones de brevedad esta Corte entiende por reproducido y hace suyo. Agreguemos que la solución es la que emerge de la doctrina de precedentes de esta Corte Suprema local, tales como: sentencias Nº 338 Bis/2017; Nº 924/2018.

III.- Consecuentemente, debe seguir entendiendo en el caso el señor Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación.

Por ello, se

RESUELVE:

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del señor Juez en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se encuentra suscripta por la totalidad de los vocales que integran el acuerdo, sin disidencias expresadas en el texto.

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