TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR D.G.I.
La Administración Federal de Ingresos Públicos impugnó por recurso extraordinario la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en un incidente de revisión en el concurso preventivo contra Transporte Automotor 7 de Julio S.A. El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por tratarse de interpretación de normas de derecho común y valoración probatoria, e impuso costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (incidentista).
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor 7 de Julio S.A. (concursada en autos “Transporte Automotor 7 de Julio S.A. s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por D.G.I.”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Tribunal de fecha 30/12/2020 que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la AFIP contra la resolución de la Cámara que resolvió el incidente de revisión en el concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la AFIP; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30/12/2020. La resolución impugnada resolvió 'I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos -“AFIP”- (fs. 321/337), contra la sentencia de fecha 12/12/2019, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 316/318 y vta.). II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."
"II.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que, de las constancias de la causa, surge claramente la ausencia de cuestión federal suficiente, en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48. Es que la decisión que adopta el pronunciamiento atacado se apoya en la interpretación y aplicación de normas de derecho común y valoración probatoria, aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Falta en el caso, el requisito de la relación directa e inmediata que concurre cuando la solución que deba acordarse a la causa, dependa necesariamente de la interpretación que se asigne a las cláusulas constitucionales o normas o actos federales cuestionados en aquélla. De ello se sigue que no basta la mera alegación de violación de normas constitucionales formulada por el recurrente, para que se cumpla con el requisito de existencia de cuestión federal. A lo que se suma la evidencia de un mero disenso de la parte impugnante con lo resuelto por este Tribunal."
"En este escenario, advirtiendo ausencia de cuestión federal en el caso e insuficiencia del vicio de arbitrariedad invocado ..., el recurso extraordinario federal deducido por la incidentista es inadmisible."
Dispositivo final (transcripción):
"R E S U E L V E : I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la incidentista, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 30/12/2020. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia aparece suscripta por la totalidad de los vocales señalados.)
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