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Tribunal Superior

ESPECHE ROBERTO ESTEBAN Y OTROS c/ MEDINA MARCOS RODRIGO s/ DESALOJO

La recurrente, Jesús Honorata Mamaní, en su carácter de Comunera de la Comunidad Indígena del Valle de Tafí, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación en autos de desalojo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 y por falta de crítica técnica y autosuficiencia en los agravios; en consecuencia se rechaza la casación y se imponen las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3099/08
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Extension de escrito Autosuficiencia Critica tecnica Desalojo Comunidad indigena Costas Recurso procedimental

¿Quién es el actor?

Jesús Honorata Mamaní, en su calidad de Comunera de la Comunidad Indígena del Valle de Tafí (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia recurrida dictada en autos "Espeche Roberto Esteban y otros vs. Medina Marcos Rodrigo s/ Desalojo" (la parte actora en primera instancia y apelación: EVANGELINA ANA MARIA KARGACHIN, ROBERTO ESTEBAN ESPECHE, y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de fecha 09/6/2021 dictada por la Sala I de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones (cuestión vinculada con incidente de hecho nuevo y continuidad del proceso de desalojo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesús Honorata Mamaní; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la parte actora; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no cumple con las formalidades exigidas por la Acordada N° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/4/2019 (cf. Acordada N° 126/19 -B.O. de fecha 12/3/2019-). En efecto, el recurso en estudio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite I°, Acordada N° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones por página. Lo expuesto sella la inadmisibilidad del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada N° 1498/18, no advirtiendo, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales."

"Sin perjuicio de lo expuesto, cabe añadir que no se evidencia del libelo casatorio, una crítica seria y precisa contra los argumentos expuestos en la sentencia impugnada. En el escenario apuntado, la recurrente se desentendió de los fundamentos sentenciales, encontrándose frente a un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de aquella con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido (...) En lo que concierne a la autosuficiencia del recurso, he conformado numerosos fallos en los que se dejó establecido que 'tal requisito exige que el escrito casatorio contenga una exposición suficiente de las razones que fundamentan la invocación de la violación de normas que se citan al respecto, crítica razonada de la doctrina que sustenta el fallo y expresión de los argumentos que den sustento suficiente a una solución sentencial que considera ajustada a derecho, contraria a la dada por el fallo recurrido, que permite inferir inequívocamente la doctrina que se propicia…'".

Dispositivo principal: "I.- TENER POR INCONTESTADO el traslado del recurso de casación conferido a la parte actora, conforme lo considerado. II.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jesús Honorata Mamaní, en su calidad de Comunera de la Comunidad Indígena del Valle de Tafí, contra la sentencia de fecha 09/6/2021, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital. III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; voto preopinante (Dr. Daniel Leiva) con adhesión de los Dres. Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar.

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