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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SANTOS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ EXPROPIACION

La Provincia de Tucumán promovió demanda expropiatoria sobre inmuebles reclamando la declaración de utilidad pública y fijación de indemnización. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la codemandada Baby de San Andrés S.R.L., validando la razón de ser del trámite expropiatorio, la fecha de desposesión para la valuación y la decisión de la Cámara respecto del monto indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1421/12
Expropiacion Utilidad publica Ley 5006 Tramite administrativo previo Abandono de la expropiacion Fecha de desposesion Indemnizacion Comision de tasaciones Casacion Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

A quién se demanda (Demandado / codemandada recurrente): Santos Francisco José y otros; codemandada recurrente: Baby de San Andrés S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de expropiación por utilidad pública de inmuebles, impugnación del trámite administrativo de expropiación, nulidad por vicios, alegado abandono de la expropiación y cuestionamiento del monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Baby de San Andrés S.R.L. contra la sentencia de la Cámara (12/11/2019). Se confirmó la evaluación de la Cámara respecto de inexistencia de vicios en el trámite administrativo, la improcedencia de considerar abandono, la validez de la declaración de utilidad pública y la procedencia de calcular la indemnización a la fecha de desposesión; se impusieron las costas a la codemandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La expropiación es un instituto de base constitucional que ha sido definido por Marienhoff como 'el medio jurídico por el cual el Estado logra que un bien sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública, previa indemnización'... En el ámbito provincial, 'las expropiaciones locales se rigen por las constituciones y las leyes provinciales, interpretadas y aplicadas por sus tribunales, sin perjuicio del ajuste indispensable a la constitución federal'... En tal sentido, rige en Tucumán la Ley N° 5.006 (B.O. 12/10/1978), que establece dos mecanismos para llevar adelante la expropiación por causa de utilidad pública: por una parte, el denominado 'Avenimiento expropiatorio' (arts. 14 a 23) procedimiento administrativo de carácter 'previo y obligatorio', y por otro lado el 'Procedimiento judicial' (arts. 28 a 43)."

"En el caso, no se verifica ninguna situación demostrativa de irrazonabilidad en la calificación de utilidad pública efectuada por la Legislatura provincial; tampoco se ha verificado un supuesto de abandono de la expropiación como alega insistentemente la recurrente. Tal como señaló la Cámara, 'la ley 8432 que efectuó la calificación de utilidad pública y sujeción a expropiación fue sancionada el 24/06/11 (copia a fs. 12), el procedimiento administrativo concluyó con el decreto de expropiación del 23/03/12 (copia a fs. 67) y la presente demanda fue interpuesta el 23/05/12 (fs. 6), es decir a menos de un año de la sanción de la ley, acto que claramente es interruptivo del plazo del 'abandono''."

"La recurrente pretende, sustancialmente, la admisión de la propuesta del Arq. Krapovickas... Al respecto, es pertinente señalar que la fecha de desposesión fijada por la Jueza, del 11/10/2012, llega firme a esta instancia extraordinaria. Siendo así, resulta manifiestamente inviable la pretensión de la codemandada de que el valor del bien expropiado sea calculado a una fecha distinta de la que la propia ley fija."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad de las tres vocales (Dra. Sbdar —voto preopinante—; Dr. Estofán; Dra. Leone Cervera) según el dispositivo final.

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