ARIAS CRISTIAN FRANCISCO c/ ASOCIART S.A. A.R.T. s/ AMPARO INFORMATIVO
El actor promovió amparo informativo para obtener acceso a estudios médicos y legajo administrativo referido a un accidente laboral. La Corte reguló honorarios por las actuaciones relacionadas con los recursos de casación y extraordinario federal, fijando montos para los letrados apoderados Rivadeo y Padilla, con voto en disidencia parcial que propuso menor suma para la casación.
¿Quién es el actor?
Arias Cristian Francisco.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo informativo para "TENER ACCESO DE MANERA CIERTA, FEHACIENTE, COMPLETA Y GENUINA (Derecho de Acceso a la Información Propiedad Privada) de los estudios médicos referidos al SINIESTRO O LEGAJO ADMINISTRATIVO N° 249713 ... continente de toda la información legal, administrativa y médica del infortunio laboral ... y entrega de estudios de condiciones de medio ambiente de trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo y eximentes periódicos".
¿Qué se resolvió?
Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación y al recurso extraordinario federal. Por casación (sent. N° 293, 26/05/2020) se fijaron $62.000 para José Enrique Rivadeo y $62.000 para Gerardo Félix Padilla. Por el recurso extraordinario federal (sent. N° 960, 27/11/2020) se fijaron $40.000 para cada uno de esos letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, en fechas 26 de mayo de 2020 y 27 de noviembre de 2020 (fs. 180/185 y vta. y 210/211 y vta.)."
"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó a la demandada '...TENER ACCESO DE MANERA CIERTA, FEHACIENTE, COMPLETA Y GENUINA (Derecho de Acceso a la Información Propiedad Privada) de los estudios médicos referidos al SINIESTRO O LEGAJO ADMINISTRATIVO N° 249713 continente de toda la información legal, administrativa y médica del infortunio laboral y de todo otro "dato" referido a su persona que consten en sus registros, archivos -escritos, electrónicos y/o informáticos- especialmente los referidos a la intervención médica con motivos del accidente laboral sufrida por el actor, a los profesionales médicos intervinientes, a estudios médicos efectivamente realizados, tratamientos, diagnósticos, traumas, enfermedad, patologías, y demás condiciones referidas directamente a la salud de mi representado; como así también entrega de de estudios de condiciones de medio ambiente de trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo y eximentes periódicos, oportunamente ordenados por la demandada', se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo.
En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480 y las disposiciones del art. 13 de la Ley 24.432."
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 38 de la Ley n° 5.480 (Ley de honorarios de abogados y procuradores) dispone que 'Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. ... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación' (el destacado nos pertenece).
El honorario mínimo legal -establecido en la parte final de la norma- tiene por objetivo jerarquizar y proteger la dignidad de la labor profesional, y en nuestro caso toma como referencia el valor de la consulta escrita que fija el Colegio de Abogados de Tucumán. ... cuando se regula el mínimo legal previsto en el art. 38, in fine, de la Ley n° 5.480, no corresponde agregar a la suma regulada (valor establecido para una consulta escrita) el cincuenta y cinco por ciento (55%) que la ley prevé para el apoderado cuando el profesional actúa en el doble carácter (patrocinante y apoderado). En consecuencia se resuelve regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 293 de fecha 26 de mayo de 2020 a los letrados José Enrique Rivadeo (apoderado), en la suma de $40.000 (pesos cuarenta mil) y Gerardo Felix Padilla (apoderado), en la suma de $40.000 (pesos cuarenta mil)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y vocales con indicación de voto en disidencia parcial del Dr. Antonio D. Estofán; el bloque dispositivo final del Tribunal fijó los montos mayores indicados en el apartado resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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