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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA SADAIC c/ HEMSY MOISES s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical en el Hotel Jardín y solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, 8.990 y 9.076. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por falta de definitividad y por no acreditarse la excepcional “gravedad institucional”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1077/20-Q1
Sadaic Medida cautelar Inconstitucionalidad provincial Definitividad Gravedad institucional Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Leyes provinciales 8847/8990/9076 Derecho de autor.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Moisés Hemsy (propietario del “Hotel Jardín” - nombre de fantasía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para prohibir al hotel el uso de repertorio musical hasta obtener permiso previo; plus planteo de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, N° 8.990 y N° 9.076.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto contra la sentencia de fecha 16/9/2021 de la Cámara Civil y Comercial, por falta del requisito de definitividad y por no configurarse la gravedad institucional invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/7/2006, “Domínguez, Carlos M. y otros vs. Guruel SRL y otros s/ Cobro de pesos. Incidente de apelación”, -sentencia N° 607-; íd., 14/3/2003, “Mariezcurrena, José M. vs. Mois Chami SACI s/ Cobro. Incidente de medida cautelar”, -sentencia N° 228-; íd., 11/10/2000, “José Minetti y Cía. Ltda. SACEI vs. Moisá, Pedro L. y otros s/ Especiales”, -sentencia N° 844; entre muchos otros).

La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (cf. CSJT, 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- vs. Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 869-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- vs. Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 870-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- vs. Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 871-; íd., 18/9/2019, “Norcivil S.A. s/ Concurso preventivo (Hoy Quiebra) s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por CONK´ S.A.”, -sentencia N° 1690-; íd., 13/9/2019, “Alsina Carlos María vs. De Bairos Mouras Luis Esteban y otra s/ Nulidad de acto jurídico s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por el letrado José Manuel Molina”, -sentencia N° 1652-; íd., 07/6/2019, “Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Quiebra vs. Rabello y Cía. S.A. s/ Daños y perjuicios. Incidente de apelación”, -sentencia N° 921-)."

"Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2°, CPCCT).

Este Tribunal ha delineado la gravedad institucional como existente en aquellas situaciones que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos ... En este escenario, a la luz de las constancias de la causa, no se advierte la gravedad institucional invocada por la recurrente."

Además, el tribunal señaló la existencia de precedentes y especialidades fácticas que distinguen otros pronunciamientos y mencionó sentencias previas en que se rechazaron recursos de SADAIC por similar plataforma fáctica.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal). No consta disidencia.

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