BANCO DEL TUCUMAN S.A. s/ SU DENUNCIA (VICTIMA: AIRA JOSE DANIEL)
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional del 8/7/2020 que había hecho lugar a la apelación presentada por Banco del Tucumán S.A. La Corte Suprema de Tucumán negó la casación por considerar que, durante el trámite administrativo, no se formularon cargos contra la denunciada, vulnerándose su derecho de defensa conforme a la Ley 24.240 y la Ley Provincial 8.365.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, por su apoderado Dr. Mario Fabián Nahas (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Secretaría Contravencional (en autos: "Banco del Tucumán S.A. s/ Su Denuncia (Víctima: Aira José Daniel)"), que había hecho lugar a la apelación de Alfredo Fernando Ducca en representación del Banco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación en casación de la resolución de fecha 8/7/2020 que revocó la resolución N° 333-311-DCI-19 de la Dirección de Comercio Interior y favoreció al apelante; se cuestiona la validez del trámite administrativo por supuesta vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán; se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 9 de setiembre de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que podría resumirse en que le asiste razón al sentenciador en cuanto a que durante el trámite del presente procedimiento administrativo no se formuló cargo contra la denunciada por la supuesta infracción al art. 14 de la Ley Provincial N° 8.365, alterando el proceso legal y vulnerando el derecho de defensa que le asiste a aquella.
Agrega también el dictamen que, de conformidad con la Ley Nacional N° 24.240 y Ley Provincial N° 8.365 -y su decreto reglamentario-, no siendo exitosa la instancia conciliatoria, corresponde que en forma previa y obligatoria la autoridad administrativa proceda a la formulación de cargos, a partir de lo cual la denunciada cuenta con el plazo de cinco días para ofrecer y aportar todas las pruebas que posea para desvirtuar los términos de la infracción que se le atribuye, lo que no ocurrió en el caso."
Texto del dispositivo que fija la decisión: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el doctor Mario Fabián Nahas, en su calidad de apoderado de la Provincia de Tucumán, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 8 de julio de 2020, en mérito a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; el Dr. Daniel Oscar Posse expuso fundamentos que fueron apoyados por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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