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Tribunal Superior

PIEVE AUTOMOTORES S.A. s/ SU DENUNCIA (VICTIMA: MARCELO DAVID LOPEZ)

La Provincia interpuso casación contra la revocatoria de una resolución de la Dirección de Comercio Interior que había impuesto multa por incomparecencia a audiencia conciliatoria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la nulidad de la sanción por haberse impuesto sin la previa imputación de cargos exigible en el procedimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
28368/2014
Casacion Derecho del consumidor Incomparecencia a audiencia conciliatoria Imputacion de cargos Debido proceso administrativo Direccion de comercio interior Ley provincial n? 8.365 Decreto n?106/7 Nulidad de sancion administrativa Costas

¿Quién es el actor?

Representante legal de la Provincia de Tucumán (recurriente).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital / Dirección de Comercio Interior (materia de la resolución administrativa y la sentencia de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital de fecha 08/07/2020 que hizo lugar a la apelación de Pieve Automotores S.A. y revocó la Resolución Nº 2510-311-DCI-13 (20/12/2013) de la Dirección de Comercio Interior, que había impuesto multa por incomparecencia al acto conciliatorio (art. 14 Ley Provincial Nº 8.365 y art. 14 del Decreto Nº106/7).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia (autos caratulados "Pieve Automotores S.A. s/ Su Denuncia"), confirmando la decisión que dejó sin efecto la sanción administrativa por haberse impuesto sin la imputación de cargos exigida. Se impusieron costas a la parte recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

“La sentencia, en lo que es materia de agravios, expresó que ‘en autos se puede apreciar que la Dirección de Comercio Interior impuso sanción por infracción del Art. 14 de la Ley N°8365 de Procedimiento para la Defensa de los Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora’. Para sostener su posición citó jurisprudencia de la CSJT, señalando que ‘por dichas razones corresponde dejar sin efecto lo decidido mediante resolutiva Nº 2510-311-DCI-13’.”

“Los agravios de la parte recurrente, en lo sustancial, giran en torno a la innecesariedad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley Nº 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cedula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar en atención a que el mismo ya fue rechazado en un caso anterior resuelto por esta Corte. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado expresó lo siguiente:

‘[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. … la imputación de cargos, por su naturaleza penal, es un acto procedimental de fundamental importancia, donde deben aplicarse los principios penales, fundamentalmente el debido proceso legal y el derecho de defensa. … La imputación de cargos, es la declaración jurisdiccional de la presunta comisión de una infracción a la LDC o legislación complementaria. En ella se establece a quién se acusa, de qué se lo acusa (conducta y normativa), delimitándose de este modo la materia de juzgamiento y, por ende, se determina la utilidad de los medios probatorios y se fija la relación jurídica procesal…’ (cfr. CSJT, ‘Dirección de Comercio Interior vs. Galander S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. s/ Su denuncia’, sentencia N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado en posteriores sentencias como, por ejemplo, CSJT, ‘Dirección de Comercio Interior vs. Ford Argentina S.C.A. s/ Su Denuncia’, sentencia N° 1513 del 27/8/2019, entre otras).”

Además, dispositivo final (texto original):

“I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Provincia de Tucumán, en fecha 03/8/2020, contra la sentencia ... del día 08/7/2020, de acuerdo a lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dr. Daniel Leiva, Dr. Daniel Oscar Posse y Dr. Antonio D. Estofán), adhiriendo los Dres. Posse y Estofán al voto preopinante del Dr. Leiva.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; decisión unánime.

Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado 08/07/2020; recurso de casación presentado 03/08/2020; admisibilidad declarada 25/02/2021; resolución administrativa impugnada Nº 2510-311-DCI-13 (20/12/2013); en los agravios se hizo referencia a resolución sancionatoria Nº2119/311-DCI-2017 por multa de $1.000 y al rango sancionatorio del Decreto Nº106/7 ($50 a $10.000).

Leyes que cita

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