BARRIONUEVO ANGEL MARTIN s/ AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS (ART. 149, BIS, 1º PARRAF., 2A SUP), LESIONES, DESOBEDIENCIA JUDICIAL -ART. 239- VD/VG, VIOLACION DE DOMICILIO ART. 150 – VD/VG
El imputado impugnó la pena de seis años de prisión impuesta por delitos de desobediencia judicial, amenazas coactivas, lesiones leves agravadas y amenazas agravadas por uso de arma de fuego. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación por considerar que la individualización de la pena fue debidamente motivada, valorando antecedentes, perspectiva de género y peligrosidad del imputado.
¿Quién es el actor?
El defensor privado Dr. Juan Luis Robles, en representación del imputado Ángel Martín Barrionuevo, interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional (Dr. Morales Lezica) y, en sede de casación, la Provincia a través del Ministerio Público Fiscal (parte oída).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia condenatoria del 11/6/2021 y, en particular, la graduación del quantum de la pena (seis años de prisión), por falta de motivación suficiente y por entender que debió imponerse, al menos, ejecución condicional con reglas de conducta conforme art. 26 C.P.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se confirmaron los fundamentos del tribunal de mérito respecto de la individualización de la pena. Se impusieron las costas al imputado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante 1:
“Tal como se desarrolló en el punto II de la presente, los agravios del recurrente se centran en el quantum de la pena.”
Texto relevante 2 (sobre perspectiva de género — cita textual extensa):
“...debe incorporarse la ‘perspectiva de género’ como pauta hermenéutica constitucional, ‘sensibilidad especial’ y principio rector para la solución de los derechos en pugna. Es que ‘…como lo señala la Convención de Belém do Pará…la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es 'una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres', que 'trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases'” (Cfr. Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 31 de agosto de 2010, párr. 108)”.
Texto relevante 3 (sobre motivación y control de la individualización de la pena):
“Tales razones de advierten claras, amplias y suficientes, descartándose cualquier atisbo de arbitrariedad o errónea aplicación o valoración de la ley de fondo al momento de la mensuración de la pena, lo que es una facultad discrecional que ejercen los jueces de mérito en base a las concretas circunstancias del caso, y que es controlable en esta instancia extraordinaria sólo en cuanto a su debida motivación. En el caso en examen, el Tribunal ha aportado fundamentos concretos, serios y razonables que demuestran que ha ejercido sus facultades dentro de los límites fijados por los arts. 40 y 41 del C.P.”
Texto relevante 4 (conclusión dispositiva):
“En conclusión, teniendo consideración las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal en su correlación con los datos concretos comprobados de la causa, tales como la naturaleza de los hechos, su modalidad de realización, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, persona y ocasión que lo caracterizaron, y la extensión del daño causado, estimo que corresponde no hacer lugar al recurso.”
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Drs. Posse, Estofán y Leiva); los dos últimos adhieren al voto preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.