PROVINCIA DE TUCUMAN (D.G.R.) c/ MIJASI S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra MIJASI S.R.L. por cargos relativos a retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y multas. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la actora; revocó la sentencia que declaró la inexigibilidad de las boletas por inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 y remitió la causa a la Cámara para nuevo pronunciamiento, por error de derecho en la aplicación de la doctrina al agente de retención.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
MIJASI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de boletas de deuda vinculadas a retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos y multas (boletas N° BD2095/2006; BD3449/2007; BD3448/2007).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, revocó la sentencia de la Cámara que confirmó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 respecto de las boletas mencionadas, declaró que los cargos resultan exigibles y remitió los autos a la Excma. Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta. Costas conforme se consideraron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden a su procedencia adelanto que el recurso debe prosperar. En este punto, entiendo que es dirimente a la cuestión debatida, la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 que fundamentó la recepción de la excepción de inhabilidad de título por inexigibilidad de la deuda reclamada a MIJASI S.R.L.." (voto Dr. Posse, párr. VIII).
"Si bien considero admisible el planteo de inconstitucionalidad incoado por la demandada en contra del Decreto Nº 1961/3, ... considero que tal decisión no se ajusta a derecho." (voto Dr. Posse, párr. VIII).
"Aun cuando, por cualquier razón, un contribuyente esté exento del IIB; ello no le impide ser designado agente de retención respecto de otros contribuyentes... La solidaridad en relación al monto que debió percibir, retener y/o recaudar, surge en este caso como consecuencia del incumplimiento de esta carga ... Se aplica en relación a las boletas de deuda N° BD2095/2006 (impuesto a los ingresos brutos agente de retención); BD3449/2007 (multa art. 78 Ley N° 5.121); BD3448/2007 (multa art. 78 Ley N° 5.121) y corresponde que se prosiga la ejecución." (voto Dr. Posse, párr. VIII-IX).
Bloque dispositivo final: "I.- HACER LUGAR en base a la doctrina legal expuesta al recurso de casación deducido por la parte actora ... II.- REMITIR los presentes autos a la Excma. Cámara para que, con la integración que corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento en base a la doctrina legal expuesta. III.- COSTAS conforme se consideran." (RESUELVE).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Claudia Beatriz Sbdar votó en disidencia y propuso: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad". En su fundamentación sostuvo que la sentencia de la Cámara no resultó arbitraria, señaló legitimación del agente de retención para alegar la inconstitucionalidad y rebatió la tesis del recurrente respecto de la inaplicabilidad por tratarse de obligaciones por deuda ajena.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.