SALAZAR VERONICA JOHANA c/ ARIAS JOSE CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso recurso de casación contra la modificación parcial de la sentencia de grado sobre el cómputo de intereses por lucro cesante y daño moral. La Corte declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 y por pretender revisar valoraciones fácticas reservadas a los jueces de mérito.
¿Quién es el actor?
Salazar Verónica Johana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Arias José Carlos y otro (Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada como apelante en instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; en particular se discutió el cómputo de intereses sobre las sumas fijadas en concepto de lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 55 del 04/6/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común; impuso costas al recurrente y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto no cumple la totalidad de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 oportunamente dictada por esta Corte.
En efecto, el punto I de la citada Acordada dispone que 'el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'... En el caso, se constata que el recurso de casación interpuesto por la parte actora, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (exceso que se advierte a fs. 573 vta., 574, 574 vta., 575, 575 vta., 576, 576 vta., 577, 577 vta., 578, 578 vta., 579, 579 vta., 580, 580 vta., 581 y 581 vta.)."
"A lo expuesto, cabe añadir que cuestiones propuestas al debate remiten a la revisión del juicio valorativo vinculado al material fáctico de la causa, labor reservada -como principio- a los jueces de mérito, sin que la tacha de arbitrariedad formulada cuente con fundamentos suficientes que justifiquen la apertura excepcional de la instancia extraordinaria local.
Idéntico déficit se constata al justificar la pretensa infracción a normas de derecho que, en concreto, sólo revelan la disconformidad del recurrente respecto del criterio adoptado en las instancias de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad parcial; los Dres. Daniel Leiva (voto preopinante que fundamenta la decisión), Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE y -por ende- MAL CONCEDIDO, el recurso de casación... II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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