MACROTECH CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la sentencia que hizo lugar a la casación de la Provincia y rechazó su planteo de inconstitucionalidad. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal y falta de demostración prima facie del vicio de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Macrotech Construcciones S.R.L. (escrito también como Macrotech Construcciones S.A. en el dispositivo).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un reclamo por inconstitucionalidad contra actos/decisiones de la Provincia (impugnación de la decisión provincial y de la interpretación de normas de derecho público local).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora; costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso extraordinario federal deducido por la empresa actora en contra de la sentencia n° 853 del 27/08/2021 de esta Excma. Corte que, en lo pertinente, hizo lugar al recurso de casación oportunamente articulado por la demandada y, en consecuencia, rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de autos.
Sustanciado el recurso, la Provincia demandada solicitó su rechazo."
"No obstante, el remedio en examen resulta inadmisible, siguiendo el criterio que este Alto Tribunal ya fijara en autos “Complejo Azucarero Concepción S.A. c. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, (sentencia n° 468 del 26/05/2021) y “Los Cevilares S.A. c. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad – Repetición de pago” (sentencia n° 1112 del 10/11/2021), donde las cuestiones tratadas fueron similares a las del sub lite, y en los que se resolvió que no existe cuestión federal involucrada por tratarse de la interpretación de normas de derecho público local, no apreciándose tampoco configurado, prima facie, en el marco reducido de la vía intentada, el vicio de arbitrariedad denunciado, al no exhibirse fundamentos que autoricen a descalificar por tal motivo el fallo en crisis.
Por lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, y en consonancia con los precedentes citados, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas a la recurrente."
Citas textuales relevantes y doctrina invocada:
"esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129)."
"la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608...)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Antonio Daniel Estofán; adhieren las/os Dres. Claudia Beatriz Sbdar (con voto acompañado), Daniel Oscar Posse y María Florencia Casas. No hubo disidencias.
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