CHAVARRIA ALFREDO MARIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que la Provincia de Tucumán cubra el 100% de la internación en un hogar geriátrico para su hermano con discapacidad. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la sentencia de la Cámara, sosteniendo la procedencia del amparo y la obligación provincial de cubrir la prestación conforme a la doctrina previa.
¿Quién es el actor?
Alfredo Mario Chavarría, en el carácter de curador de Carlos Raúl Chavarría.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% de los gastos de internación en la “Residencia para Adultos Mayores Don Bosco – La Casa” hasta el monto arancelado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación o hasta el importe presupuestado por la residencia, lo que fuere menor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación de la Provincia y se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar al amparo, condenando a la Provincia a cubrir la internación y a hacerse cargo de las costas de la instancia de casación; se reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior. Votos: unanimidad del tribunal (3-0: Dres. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda de amparo que Alfredo Mario Chavarría, en el carácter de curador de Carlos Raúl Chavarría, promoviera en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, condena a esta última a cubrir el 100% de los gastos que implique el servicio del hogar geriátrico en el cual se encuentra internado el mencionado hermano del actor, hasta el monto arancelado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación o hasta el importe presupuestado la 'Residencia para Adultos Mayores Don Bosco – La Casa', el que sea menor."
"V.- Basta una simple lectura de los sendos escritos de demanda y su contestación para descartar la tacha de arbitrariedad que la recurrente formula contra la sentencia objeto de casación. ... En ese contexto, la decisión de la Cámara aparece enteramente consecuente con lo resuelto por esta Corte en anteriores oportunidades ... Lejos está de cumplir con esto último la impugnación en estudio, en la medida que se limita a invocar los términos en que el actor otrora formulara su petición en el Ministerio de Desarrollo Social, olvidando que, por el carácter expedito que la normativa fundamental le asigna a la acción de amparo, ésta no se encuentra condicionada -ni en su admisibilidad ni en su procedencia- por la previa interposición de un reclamo o formulación de una petición fundada en derecho por ante la Administración... Es que la función uniformadora propia del remedio extraordinario vernáculo sirve -precisamente- para garantizar la seguridad jurídica e igualdad ante la ley... Por eso, cuando -como en el supuesto de autos- el fallo impugnado se adecua a las pautas y a la doctrina legal establecidas por esta Corte al conocer en casación sobre una determinada materia, no queda más que descartar la existencia, por dicho motivo, de un vicio que justifique su descalificación como acto jurisdiccional válido."
Citas textuales relevantes incluidas: las transcripciones precedentes; también se sostuvo la aplicación del art. 26 del Código Procesal Civil (CPC) para imponer las costas a la Provincia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; votaron por unanimidad las tres Vocales/Miembros.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.